JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ CAMILO ALEXANDER SABAYOT ZUNIGA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen referencias que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, como también elementos que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados adolescentes en él, a nivel de necesidad de cautela aparece que la medida cautelar de internación provisoria resulta desproporcionada en el estado actual del procedimiento, esencialmente en atención a la conducta pretérita de ambos y a la actitud inmediatamente posterior a su detención, incluidas las declaraciones prestadas ante la Fiscalía Local cuyo mérito habrá de valorarse en su oportunidad; y, conforme lo disponen los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinticuatro, por la cual no se hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de internación provisoria de los imputados adolescentes CAMILO ALEXANDER SABAYOT ZÚÑIGA y BENJAMÍN NICOLÁS LEAL ÁVILA. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar la internación provisoria de los encartados en razón de que los antecedentes hasta ahora existentes dan cuenta de que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad en atención a la pena asociada al delito y sus circunstancias especiales de comisión, e incluso respecto del imputado adolescente LEAL ÁVILA, la circunstancia de mantener proceso vigente, no es constitutivo de una conducta pretérita irreprochable por lo que la internación provisoria solicitada resulta proporcionada para ambos imputados. Regístrese y devuélvase. Rol 473-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se han conocido; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen referencias que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, como también elementos que permiten presumir fundadamente la participación de los imputados adolescentes en él, a nive

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