BRAVO/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el pagaré materia de autos contiene una cláusula de aceleración de carácter facultativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiuno de enero de dos mil veintidós, por el 11° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, con declaración de que la prescripción fue total, teniendo para ello en consideración que la manifestación de voluntad del acreedor en orden a hacer uso de la cláusula de aceleración no requiere mayor formalidad, siendo tan solo necesario que externalice tal determinación, lo que hizo con la presentación de la primera demanda que dedujo respecto de los mismos títulos que sirven a la presente ejecución, el 14 de diciembre de 2016, que posteriormente retiró, sin que haya explicado ni justificado de modo alguno el motivo que le lleva a deducir demandas sucesivas cambiando la fecha de la mora. En este sentido, los efectos propios del retiro de una demanda son de carácter procesal, lo que nada tiene que ver con la externalización de la voluntad del acreedor en orden a acelerar su crédito, lo que no exige mayor formalidad. En este escenario, desde la fecha de aceleración del crédito, el 14 de diciembre de 2016, y la fecha en que se dedujo la demanda de estos autos, el 28 de enero de 2021, transcurrió íntegro el plazo de prescripción que señala el artículo 98 de la Ley 18.092, lo que imponía acceder a la excepción opuesta en su integridad. Regístrese y devuélvase. N° 11832-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Mauricio Núñez por el recurso. Santiago, 24 de diciembre de 2024. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el pagaré materia de autos contiene una cláusula de aceleración de carácter facultativa y de c
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