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CLAUDIA MILETH GIRALDO ISAZA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTROS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Claudia Mileth Giraldo Isaza, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°22.576.120-5, domiciliada en Fernando Márquez De La Plata 1889, comuna de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, y de la Subsecretaria del Interior, representada por Manuel Zacarías Monsalve, todos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, solicitando se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Explica que la recurrente ingresó al país como turista, estando en el país cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente solicito el beneficio de residencia definitiva, condición que mantiene hasta hoy. Con fecha 20 de mayo de 2022 la actora solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, se dispuso el pago del beneficio migratorio el 22 de febrero de 2023, lo que cumplió; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta ninguna de parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Considera que la omisión que acusa se mantiene hoy, siendo una de carácter permanente. Estima que conforme a ello estima que la tramitac

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Refiere que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV N°4 de la ley N°16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de conceder cartas de nacionalización, deponiéndola en términos potenciales, al indicarse que “podrá” otorgarse esta concesión a quienes cumplan los requisitos allí señalados. Por su parte, el artículo 157, N°8, de la ley N°21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Ello, en la práctica, implica que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, a fin de revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago -aspecto último que se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el artículo 178 de la ley N°21.325-, para luego proponer su resolución a la autoridad superior del Ministerio, la cual concederá o rechazará la petición a través de la dictación del respectivo decreto exento. Agrega que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley, por lo que la acción de protección de autos no solo debe ser rechazada totalmente, sino que, además, procede la expresa condena en costas para la parte recurrente. Precisa que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Hace presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica. Señala que solo entre enero y marzo de 2024 se han presentado -en promedio- 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización. Sin embargo, dicha cifra debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente, se han ingresado en los últimos años: el 2021, se contabilizaron más de 10.000; el 2022, más de 30.000; y el 2023, más de 40.000. Conforme a lo expresado,

Fallo

por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero, toda vez que mediante OF. ORD. N°39556 de fecha 29 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones remitió al Sr. Subsecretario del Interior, el proyecto de Decreto respectivo. Releva que su competencia se limita -al tenor de lo previsto en el artículo 157 Nº8 de la Ley Nº21.325- a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de esta. Su participación concluye con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior; lo que en la especie ya se ha cumplido. Entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, a través de la abogada María José Sotomayor Bueno, solicitando el rechazo de la acción de protección, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. Refiere que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expre

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Punta Arenas, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Claudia Mileth Giraldo Isaza, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°22.576.120-5, domiciliada en Fernando Márquez De La Plata 1889, comuna de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra en contra del Ministerio de

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