RIOBUENO ESPINOZA RENNY DAVID / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Renny David Riobueno Espinoza, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que es padre de familia, trabajador e ingresó al país por paso no habilitado en busca de una mejor calidad de vida. Agrega que es padre de un niño chileno y solicita regularizar su situación en Chile. A folio 6 informa la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que el amparado mantiene en su contra una denuncia por ingreso clandestino, en virtud de la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°24555556, de 5 de diciembre de 2024, la que fue notificada el 13 de diciembre del año en curso. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones, y en primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que refiere el extranjero como antecedente para la presentación del recurso, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, en razón que la Resolución Exenta que expulsa del país al extranjero ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Señala que mediante en informe policial de 28 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Añade que, el 15 de noviembre de 2024, se notificó al recurrente que se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el pl
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental el recurso de amparo procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo reclamado en este caso, por lo que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, se tiene por acreditado en estos autos, que por Resolución Exenta N°24555556, de 5 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y, consecuencialmente, su prohibición de ingreso al país, por el término de cinco años. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado, en especial, el certificado de nacimiento y cédula de identidad correspondiente, a Renny David Riobueno Bello, se acreditó que aquél es padre de un niño chileno de tres años de edad. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente el arraigo familiar del actor en el país, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Quinto: Que, además, resulta imperativo respetar los derechos del niño, en especial el de desarrollarse junto a sus padres y familia para lograr progresivamente la adquisición plena de sus capacidades, siendo aplicable especialmente lo dispuesto en el artículo 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Renny David Riobueno Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24555556, de 5 de diciembre de 2024, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3166-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Renny David Riobueno Espinoza, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que es padre de familia, trabajador e ingresó al país por paso no
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