1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA) CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Décimo Séptimo, y párrafos 1 2 y 4 del motivo Décimo Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La abogada Sra. Paulina Álvarez Ulloa, deduce apelación contra la sentencia definitiva de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, argumentando que ésta le causa agravio debido al valor de la indemnización que debe pagar la demandante, Sociedad Química y Minera de Chile S.A., al Fisco de Chile, en su calidad de dueño de los predios sirvientes donde se constituyó la servidumbre legal minera de autos. Explica, en síntesis, que los antecedentes que el tribunal tuvo presentes para desatender el criterio del perito designado en la causa, consignados en los motivos Décimo Sexto a Décimo Octavo, no consideran el resto de las probanzas rendidas en juicio y las observaciones planteadas por SQM respecto de la comunicación interna emanada de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Luego, repasa cada uno de ellos expresando las razones de su disconformidad, esto es, en síntesis, que los fallos a que alude el perito Sr. Bavestrello para sustentar su dictamen, no se encuentran desactualizados; que se otorgó pleno valor probatorio a una comunicación interna emanada de la Seremi de Bienes Nacionales, pese a emanar de la propia parte, al ser aplicable a procedimientos administrativos, y fijar un valor comercial para la indemnización de los terrenos, tomando como ejemplo, además, otros predios diferentes a los de autos; que no se ponderaron adecuadamente los informes de tasación elaborados por los testigos Jorge Salgado y Wilfredo Cañete, ambos debidamente ratificados en juicio; y que la opinión técnica del perito Sr. Bavestrello, resultó plenamente fundada, completa e informada, no advirtiéndose razones que conforme a la sana crítica tuvieren el mérito para desestimarlo. Solicita, en definitiva, se confirme el

Fallo

fallo en alzada, con declaración que se fija una indemnización de 1 UF/anuales por hectárea, por cada uno de los lotes otorgados en servidumbre, o en subsidio, el monto que este tribunal determine prudencialmente, siempre por un valor inferior al decretado por el tribunal de la instancia. SEGUNDO: Que en relación a la materia analizada, debe tenerse presente que de acuerdo al reconocimiento efectuado por el perito Sr. Víctor Bavestrello Butrón, el área solicitada corresponde a 31,135 hectáreas que se ubican en el sector de Pampa del Tamarugal, al oeste del Salar Sur Viejo, con alturas de 900 metros sobre el nivel del mar; terreno que éste describe como costroso, salino, rocoso, rural, abierto, inculto, eriazo, desértico y semiplano, que no presenta irregularidades topográficas en su formación, sin vegetación, ni aguas superficiales, sin proyecto conocido sobre explotación agrícola o forestal, y ubicado a 75 kilómetros al sur de Pozo Almonte. Respecto al monto de la indemnización que debe pagarse al dueño del predio superficial, y considerando, además de las características reseñadas precedentemente, que el perjuicio fiscal se traduce en la imposibilidad del uso del terreno por el período en que se constituye el derecho, alude a dos fallos de esta jurisdicción, a saber, el dictado en causa Rol C-1735-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, de 16 de Noviembre de 2019, confirmado por esta Corte el 4 de Marzo del 2021, donde por un terreno de similares características ubi

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Iquique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos Décimo Séptimo, y párrafos 1 2 y 4 del motivo Décimo Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La abogada Sra. Paulina Álvarez Ulloa, deduce apelación contra la sentencia definitiva de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, a

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