SIN INFORMACION

RADAS MARSTON GRAHAM YAN OSCAR / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, actuando por don Graham Yan Radas Marston, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber denegado el traslado del amparado desde el CDP Santiago Uno al CP Santa Cruz. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho del amparado a cumplir su condena cerca de su lugar de residencia y de su núcleo familiar, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene el traslado del amparado al CP Santa Cruz. Expone que el actor se encuentra cumpliendo condena en el CP Santiago Uno, habiendo sido condenado a tres penas: 61 días por el delito de asociación ilícita, 5 años y 1 día por dos delitos consumados de receptación de vehículos motorizados, y 541 días más multa de cincuenta UTM y suspensión de licencia de conducir por cinco años por el delito de hacer circular vehículo con placa patente y documentación falsa, según causa RIT N° 66-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Señala que con fecha 18 de noviembre de 2024 interpuso recurso de nulidad, el cual fue declarado admisible el 19 del mismo mes. Asimismo, el 7 de noviembre de 2024, solicitó el traslado al CP Santa Cruz, petición que fue rechazada por Gendarmería de Chile mediante informe de factibilidad de fecha 15 de noviembre de 2024, fundamentando su negativa en la sobrepoblación del penal de destino y el riesgo de conflictos territoriales. Esgrime como fundamento jurídico en el artículo 28 del Decreto 518, que establece la obligación de trasladar a los condenados como medida de seguridad cuando su situación lo requiera, y en el artículo 53 inciso 2° del mismo decreto, que dispone que los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. Invoca además

Fundamentos

motivos de índole familiar y de seguridad personal. Por lo tanto, la discusión sometida a conocimiento de esta Corte es si procede el traslado que el amparado solicita a Gendarmería de Chile. QUINTO: Que, conforme al Oficio Ordinario N° 7011 de fecha 15 de noviembre de 2024, el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional informó al tribunal que no era posible acceder al traslado solicitado, mencionando de forma clara los motivos por los cuales no es posible acceder a su solicitud, entre los cuales se alude a que un eventual traslado podría derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal y que ello limitaría una correcta segmentación acorde con el perfil criminógeno del amparado y el delito por el cual se encuentra en prisión preventiva. SEXTO: Que al respecto, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es atribución de ese órgano “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.” SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo anterior, se concluye que la determinación que se cuestiona por el amparado ha sido dictada por la autoridad facultada legalmente al efecto la que se funda en los antecedentes esgrimidos por la misma, de manera que no se advierte ilegalidad en su proceder, lo que determina el rechazo de la acción cautelar intentada; sin perjuicio de lo que se dispondrá al resolver.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido por don Graham Yan Radas Marston, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio, de lo resuelto y estimando esta Corte que los hechos autos son materias que debe resolver el tribunal ejecutor de la medida cautelar dispuesta respecto del amparado, remítase copia de los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral de Puerto Montt para los fines que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3875-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, actuando por don Graham Yan Radas Marston, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber denegado el traslado del amparado desde el CDP Santiago Uno al CP Santa Cruz. Actuación que considera ileg

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