JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

DEL REAL AUTOS S.A. C/ TOMÁS FRANCISCO URETA VERGARA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

GIRO DOL CHEQ. (CUENT CERR) AC. PENAL PRIV ART. 22. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe señalar que esta Corte de Apelaciones, con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el Rol ingreso Corte 1161-2022, confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por el pago efectuado por el condenado, después de ejecutoriada la sentencia dictada en su contra. 2.- Que dicho lo anterior, cabe agregar que no resulta cuestionado en estos autos, que a lo menos el escrito de la querellante que da cuenta del pago de los cheques materia de la querella y sentencia definitiva, se presentó ante el Juzgado de Garantía el día 3 de agosto del año 2022, en tanto que la causa quedó ejecutoriada, con el fallo que rechazó el recurso de nulidad el día 26 de julio del mismo año, de manera que más allá de la eventual discusión de si existían o no antecedentes o hechos nuevos antes de que quedara ejecutoriada la sentencia – por cuanto no se sabe cuándo se efectuó el pago de la deuda, sólo se sabe la fecha en que al Tribunal de Garantía se dio cuenta del pago – lo cierto es que tal como lo sostiene el Tribunal de Garantía, aquello, de existir, es materia de un recurso de revisión de competencia exclusiva y excluyente de la Excma. Corte Suprema. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 11965-2019. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Oscar Castro, quien estuvo por revocar la resolución y decretar en su lugar el sobreseimiento definitivo de la causa por concurrir la causal señalada por el recurrente por cuanto los precisos términos del artículo 22 inciso séptimo de la ley sobre cuentas corrientes señala que el pago del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales, si las hubi

Fallo

fallo que rechazó el recurso de nulidad el día 26 de julio del mismo año, de manera que más allá de la eventual discusión de si existían o no antecedentes o hechos nuevos antes de que quedara ejecutoriada la sentencia – por cuanto no se sabe cuándo se efectuó el pago de la deuda, sólo se sabe la fecha en que al Tribunal de Garantía se dio cuenta del pago – lo cierto es que tal como lo sostiene el Tribunal de Garantía, aquello, de existir, es materia de un recurso de revisión de competencia exclusiva y excluyente de la Excma. Corte Suprema. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 11965-2019. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Oscar Castro, quien estuvo por revocar la resolución y decretar en su lugar el sobreseimiento definitivo de la causa por concurrir la causal señalada por el recurrente por cuanto los precisos términos del artículo 22 inciso séptimo de la ley sobre cuentas corrientes señala que el pago del cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales, si las hubiere, constituirán causal de sobreseimiento definitivo sin determinar la época en que esto ocurra, en consecuencia lo trascendente es que se soluciones el pago de la deuda, más aun en este causa que se trata de un acción penal privada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Co

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe señalar que esta Corte de Apelaciones, con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el Rol ingreso Corte 1161-2022, confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud de sobreseimi

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