PIZARRO/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sergio Pizarro Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la dictación del Oficio CME N° 24-2024, notificado el 2 de julio del presente año, que informa
Fundamentos
motivos técnicos de rechazo de su pensión de invalidez. Sostiene que en enero de 2022 presentó una solicitud de calificación de invalidez ante la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, la que determinó que sus impedimentos no cumplían los criterios para otorgarle una pensión, decisión contra la cual dedujo recurso de apelación, por lo que, luego de solicitar nuevos peritajes, la Comisión Médica Central revocó el dictamen, estableciendo la existencia de impedimentos de artrosis de columna y caderas, asignándole un 34% de menoscabo; alteración de la agudeza visual, con un 25% de menoscabo; hipoacusia bilateral, con un 15% de menoscabo; uso de corticoides sistémicos, con un 10% de menoscabo; tinnitus, con 5% de menoscabo; e hipertensión arterial, sin menoscabo; de modo tal que la Comisión Médica Central le confirió una invalidez parcial transitoria con un 56% de menoscabo laboral global. Indica que contra esta determinación, la aseguradora interpuso recurso de reposición, por lo que la misma Comisión Médica determinó que el impedimento de columna se encontraba sobrevalorado, el impedimento de caderas no reunía elementos para configurarse, y que el uso de corticoides sistémicos no era permanente, por lo que no procedía su configuración. Por ello, la Comisión determinó los impedimentos de alteración de agudeza visual, con un 25% de menoscabo; artrosis de columna vertical y lumbar, con un 15% de menoscabo; hipoacusia bilateral, con 15% de menoscabo; tinnitus izquierdo, con 5% de menoscabo; e hipertensión alteral, sin menoscabo; y en consecuencia, mediante Resolución N° CMC 7862/2023, de 29 de junio de 2023 revocó el otorgamiento de su pensión de invalidez, por no alcanzar al menos el 50% de menoscabo laboral global, dictamen que quedó ejecutoriado el 21 de julio de 2023, y que le fue notificado el 2 de julio del presente año mediante el Oficio Ordinario N° 11926, que contiene, a su vez, el Oficio CME N° 24-2024. En cuanto al derecho, advierte que el acto reclamado, esto es, el Oficio CME N° 24-2024 es arbitrario e ilegal, toda vez que transgrede el principio de legalidad que rige a los órganos del Estado, consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política de la República, así como en la ley 18.575 y 19.880, particularmente por faltar al principio de motivación de los actos administrativos, que obliga a la administración a fundarlos siempre, citando jurisprudencia en apoyo de esta postura, y que en el caso sub lite, carecen de dicha fundamentación. Agrega que, en la especie, la decisión de la autoridad no se ha fundado en un chequeo médico experto, vulnerando con ello el artículo 21 del D.S. N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN, invocando jurisprudencia también en este punto. Afirma que la actuación de la recurrida ha privado, perturbado y amenazado sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, y el derecho a la propiedad, consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 d
Fallo
por tanto, acoger el reclamo, revocando el dictamen, y otorgando pensión de invalidez parcial transitoria, mediante Resolución C.M.C. N°3135/2023. Añade que, a su turno, contra esta última decisión, recurrieron de reposición administrativa las compañías de seguros de vida adjudicatarias del seguro de invalidez y sobrevivencia, por lo que pasaron los antecedentes a otra sala de la Comisión Médica Central, esto es, por médicos no inhabilitados. Señala que en esta nueva instancia de evaluación, de acuerdo con lo informado por los especialistas oftalmólogo, otorrinolaringólogo, y traumatólogo, se concluye que el recurrente no tiene alteración de la marcha, que sus discopatías cervicales y lumbares no tienen la entidad necesaria, y que el impedimento visual alcanza al 25%. Concluye señalando que tales aseveraciones fueron compartidas por la Comisión Médica Central, por lo que, acogiéndose el recurso A folio 34, se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Superintendencia de Pensiones, para sustentar la excepción opuesta, la recurrida sostiene que las Comisiones Médicas Regionales y Central no dependen de la Superintendencia de Pensiones, ni forman parte de su estructura orgánica, pues gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitudes de invalidez, no obstante, las labores o funciones de supervigilancia que recae en la Superintendencia de Pensiones sobre las comisiones médi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Sergio Pizarro Herrera, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la dictación del Oficio CME N° 24-2024, notificado el 2 de julio del presente año, que informa motivos técnicos de rechazo de su pensión de invalidez. Sostiene que en enero de
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