JUAN ESTEBAN MENDEZ GONZALEZ C/ JUAN ALFREDO MORENO ACEVEDO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tuvieron por acreditados fueron (motivo 5): “El día 05 de febrero 2024, alrededor de las 20:00 horas, funcionarios de Carabineros, sorprendieron a Benjamín Antonio Cáceres Ascencio y Juan Antonio Moreno Acevedo, en los alrededores del pasaje Archipiélago Juan Fernández del sector de Vista Hermosa de la comuna de Constitución, manteniendo en su poder la camioneta marca Mazda, modelo B2500, color azul, año 1998, PPU SS-9098, la cual mantenía encargo policial vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, cursado mediante denuncia de la misma fecha en el Retén Colín; estampada en horas de la mañana de ese mismo día por su propietario J.E.M.G.”. 3) Que en lo medular, la recurrente sostiene que no se logró acreditar más allá de toda duda razonable que su representado tenía en su poder el vehículo en cuestión, pues el día de los hechos iban tres personas al interior del mismo, y a su juicio con la prueba de cargo no pudo establecerse quien era su conductor. 4) Que se formula un reproche centrado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 30 de octubre de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°262-2024, se condenó a JUAN ALFREDO MORENO ACEVEDO, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, de modo efectivo, más la multa ascendiente a 7.5 UTM y accesorias legales. Contra ella se interpuso recurso de nulidad por la defensa que se basa en la causal única prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y la invoca en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. En el recurso se denuncia la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. 2) Que los hechos que se tuvieron por acreditados fueron (motivo 5): “El día 05 de febrero 2024, alrededor de las 20:00 horas, funcionarios de Carabineros, sorprendieron a Benjamín Antonio Cáceres Ascencio y Juan Antonio Moreno Acevedo, en los alrededores del pasaje Archipiélago Juan Fernández del sector de Vista Hermosa de la comuna de Constitución, manteniendo en su poder la camioneta marca Mazda, modelo B2500, color azul, año 1998, PPU SS-9098, la cual mantenía encargo policial vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, cursado mediante denuncia de la misma fecha en el Retén Colín; estampada en horas de la mañana de ese mismo día por su propietario J.E.M.G.”. 3) Que en lo medular, la recurrente sostiene que no se logró acreditar más allá de toda duda razonable que su representado tenía en su poder el vehículo en cuestión, pues el día de los hechos iban tres personas al interior del mismo, y a su juicio con la prueba de cargo no pudo establecerse quien era su conductor. 4) Que se formula un reproche centrado en el considerando octavo de la sentencia recurrida. Dicho motivo señala, a la letra: Que los hechos descritos en el motivo precedente, configuran el delito de receptación de un vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; toda vez que los agentes conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, mantenían en su poder una especie robada. El conocimiento respecto del origen de la especie, se desprende inequívocamente del tiempo transcurrido entre la sustracción y la ubicación del vehículo; como asimismo, de las condiciones en que se encontraba dicho móvil, esto es, con sus vidrios laterales quebrados y sus chapas forzadas; y de la actitud de huir asumida por los acusados al momento de percatarse que eran perseguidos, unido a que no se acreditó por parte de éstos la legítima tenencia de la especie. La mera lectura de este considerando descarta que se haya infringido el principio de la lógica de la razón suficiente. Ir más allá sería realizar lo que pretende el recurrente que no es otra cosa que volver a reponer su teoría del caso, como lo hizo en la vista del recurso, que no prosperó en el juicio según el mérito de las probanzas practicadas, según se razona
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Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 30 de octubre de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°262-2024, se condenó a JUAN ALFREDO MORENO ACEVEDO, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 3 años y un día de presidio
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