TABORDA VALDEZ SAUL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Saúl Taborda Valdez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de la solicitud de residencia definitiva del amparado mediante Resolución Exenta de fecha 5 de noviembre de 2024. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que se habría decretado sin fundamento legal y en contravención a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y de circulación que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Expone que el 2 de octubre de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva en Chile, y que el 19 de febrero de 2024 decidió viajar a Colombia. Posteriormente, el 5 de noviembre recibió la Resolución Exenta N° 24506418, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundamentándose en que se encontraba fuera del país desde el 19 de febrero de 2024. Señala que el amparado regresó a Chile el 1 de diciembre, ingresando por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Sostiene que la actuación impugnada es ilegal por cuanto no existe norma jurídica, legal ni reglamentaria, que permita al Servicio Nacional de Migraciones archivar una solicitud de residencia definitiva porque su titular se encuentra fuera del país mientras esta se encuentra en trámite. Argumenta que la única disposición aplicable al archivo de procedimientos administrativos es el artículo 43 de la Ley N° 19.880, que regula el abandono del procedimiento, cuyos requisitos no se habrían cumplido en la especie. Añade que el artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería establece expresamente que el extranjero que hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva puede sali
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Saúl Taborda Valdez, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24506418 de 5 de noviembre de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa proseguir la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor, dictando el acto administrativo terminal debidamente fundado, que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-3683-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de Saúl Taborda Valdez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de la solicitud de residencia def
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