JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ NELSON EDGARDO SEPULVEDA MATAMALA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO: Haciendo propios los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Nelson Edgardo Sepúlveda Matamala, por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y d), vale decir, privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra interina Claudia Vilches Toro, quien es de parecer de revocar la resolución en alzada por los siguientes fundamentos: 1°.- Que en estos autos Rol 2200-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 23 de diciembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nelson Edgardo Sepúlveda Matamala, decretando las cautelares de privación de libertad total en su domicilio y prohibición de salir del país. Pide revocar la resolución en alzada por estimar que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°- Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° de la ley 20.000. 3°- Que del mérito de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Los antecedentes incorporados por la defensa en esta audiencia en nada hacen variar los tenidos en vista al resolver. 4°.- Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente el delito por el que ha sido formalizado, la naturaleza y carácter del mismo, el bien jurídico protegido, forma de comisión del ilícito, unido a la circunstancia de encontrarse el imputado sujeto a una investigación vigente por un delito de la misma especie, respecto del cual se encuentra actualmente acusado y con cautelares vigentes, finalmente el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, siendo los argumentos expuestos en estrados por la defensa insuficientes para disminuir la necesidad de cautela que emana de las circunstancias recién mencionadas, todo lo cual lleva a concluir que la libertad personal del imputado constituye aun un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional mantener la prisión preventiva del imputado Sepúlveda Matamala. Dese orden de libertad al imputado, si no estuviere privado de ella o por o

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Haciendo propios los fundamentos del juez a quo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medi

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