VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2024 comparece la Defensora Penal Penitenciaria Paulina Robles Campos en representación del condenado JONATHAN VÁSQUEZ LEÓN, cédula de identidad N° 14.894.495-4, actualmente privado de libertad en C.C.P. de Molina, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, encontrándome dentro del plazo legal, interpone recurso jurisdiccional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada para estos efectos por el Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°31884 el 2 de septiembre 2024, y notificada el 7 de noviembre del presente año que decreta su expulsión del territorio nacional. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Jonathan Vásquez León, residía en Perú, sin embargo, durante el año 2023 en búsqueda de mejores oportunidades laborales para sostener a su familia tomó la decisión de emigrar al territorio chileno. En tal sentido, el día 23 de febrero 2023 ingresó a Chile en calidad de turista. Posteriormente, en septiembre de 2023, es condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en su calidad de autor de delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, iniciando el cumplimiento de esta condena en C.C.P. de Pozo Almonte y luego es trasladado a C.C.P. de Molina, unidad penal donde registra conducta calificada como muy buena hace 4 bimestres. Con fecha 7 de noviembre del año en curso, a través de la Resolución Exenta N°31884, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones,
Fallo
se resuelve la expulsión del territorio nacional del recurrente, siendo notificado el 7 de noviembre en dependencias de C.C.P. de Molina. La presente acción se encuentra regulada en el Título Séptimo, Párrafo segundo del Decreto Supremo N°296, específicamente en el artículo 164, que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Con lo anterior, ha de tenerse en consideración, que el recurrente fue notificado el 7 de noviembre 2024, por funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose habilitada y dentro del plazo para interponer este recurso. En relación con los criterios que el Servicio Nacional De Migraciones debe considerar de manera previa a dictar la orden de expulsión, es correcto remitirse al artículo 129 de la Ley N°21.325, que dispone: “Artículo 129.- Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o ex
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Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2024 comparece la Defensora Penal Penitenciaria Paulina Robles Campos en representación del condenado JONATHAN VÁSQUEZ LEÓN, cédula de identidad N° 14.894.495-4, actualmente privado de libertad en C.C.P. de Molina, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Le
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