JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO ANDRES HACHIVURY TERCEROS

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Iquique y el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena para conocer de este negocio, respecto del sentenciado Guillermo Andrés Hachivury Terceros. PRIMERO: Que el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 221-2023, en procedimiento abreviado, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, condenó a Guillermo Andrés Hachivury Terceros, con domicilio en calle Salitrera Constancia N°2615, Torre G-2, departamento N°202, en la comuna de Iquique, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 UTM, por su responsabilidad a título de autor, en grado de desarrollo consumado, por el delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional, por el mismo plazo mínimo establecido en la ley, esto es, un año. Sentencia firme y ejecutoriada con fecha tres de diciembre de los corrientes; fecha en la que además, se dictó resolución, en atención al domicilio del condenado, ubicado en la comuna de Iquique, en virtud de la cual, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.216, se declaró incompetente para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sentencia, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Iquique. SEGUNDO: Que, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, el Juzgado de Garantía de Iquique, tuvo por aceptada la competencia, solo para el control de la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta al sentenciado, y no la pena de multa de 2 UTM, declarándose, en consecuencia, trabada la competencia, mediante resolución de dieciséis de diciembre del año en curso, del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. TERCERO: Que de los antecedentes, no es controvertido que el condenado registra su domicilio en la co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se DIRIME la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de don Guillermo Andrés Hachivury Terceros, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Iquique. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Iquique y al Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. Regístrese y comuníquese. Rol 1606-2024 (PENAL)

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Antofagasta, a veinticuatro de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Iquique y el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena para conocer de este negocio, respecto del sentenciado Guillermo Andrés Hachivury Terceros. PRIMERO: Que el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 221-2023,

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