SIN INFORMACION

CORTÉZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Luisa Videla Vida, abogada, en favor de don Miguel Ángel Cortéz Salinas, de nacionalidad venezolana y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 22.431, de 9 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Señala que el recurrente se vio obligado a emigrar de su patria debido a la profunda crisis económica, política y social que afecta a su país. Además de la represión del gobierno de Nicolás Maduro tuvo que enfrentar discriminación debido a que era originario del estado de Aragua, región estigmatizada por la presencia del grupo criminal "El Tren de Aragua", lo que le generó prejuicios y dificultades tanto en Venezuela como posteriormente en su búsqueda de oportunidades laborales. Refiere que el viaje a Chile se convirtió en una experiencia traumática pues confió en "coyotes" que prometieron ayudarlo a cruzar la frontera, entregándoles sus ahorros. En lugar de cumplir lo prometido, estos traficantes lo abandonaron en medio del desierto cerca de Colchane, después de robarle todas sus pertenencias, incluyendo dinero, ropa y teléfono celular, viéndose obligado a vagar por la zona fronteriza, expuesto a condiciones climáticas extremas, sin recursos ni protección. Comenta que hace casi un año cruzó la frontera hacia Chile, pero debido al trauma que le dejó la experiencia vivida en su viaje a nuestro país, cuando llegó a la capital y fue notificado de trámites migratorios, su estado emocional y la falta de asesoría legal le impidieron comprender y cumplir adecuadamente con los requerimientos. Observa que la orden de expulsión se fundamenta en el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, que sanciona el ingreso por paso no habilitado y plantea que la aplicación de la sanción supone acreditar que el sujeto obró de forma culpable y, por tan

Fundamentos

considerandos una ponderación de diversos aspectos, que no fueron sopesados por la autoridad al determinar la expulsión del recurrente. En primer lugar, la situación de crisis en Venezuela, documentada extensamente por organismos internacionales que convierten el ingreso irregular del extranjero más en un acto de supervivencia que en una infracción dolosa. Luego, el hecho del que el actor carece de antecedentes penales, tanto en Chile como el extranjero. El hecho de no haber sido objeto de multas por infracciones migratorias y que su periodo de residencia irregular en Chile no supera un año. Las contribuciones de índole social y económicas efectuadas en nuestro país a través de los diversos empleos que ha tenido como conductor para aplicaciones de transporte, shopper, panadero, reparaciones y conserje reemplazante en edificios, contando en la actualidad con una propuesta de trabajo estable, bajo la condición suspensiva de obtener la regularización de sus documentos migratorios. El arraigo familiar y social del recurrente, ya que también se encuentran en el país, su madre, quien está enferma e imposibilitada para trabajar, su padrastro, su hermana y sobrino. Además, mantiene una relación con una ciudadana chilena con quien planea casarse, planes que se han visto obstaculizados por su situación migratoria irregular. Motivo por el cual su expulsión afectaría a toda su familia que depende de él, tanto en Chile como en Venezuela. Todo lo cual amerita una revisión de su condición migratoria y que se le conceda una segunda oportunidad para él y su familia, con la esperanza de poder seguir contribuyendo positivamente a la sociedad y que se considere el hecho de haber sido víctima de la trata de personas al momento del ingreso al país y de su miedo a ser reconducido a esa misma situación como un atenuante de la pena, así como también, que se tengan en cuenta las condiciones sociales que vive actualmente su país de origen, a fin de que se aplique una sanción menos gravosa. Por lo anterior, pide se acoja la reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22.431, de 2024, y en su lugar se declare que don Miguel Ángel Cortéz Salinas, tiene derecho a regularizar su situación migratoria conforme a la legislación en vigor, con costas. SEGUNDO: Que, informando, doña María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de reclamación, en todas sus partes, por estimar que la Resolución Exenta N° 22.431, de 2024, fue dictada por autoridad competente, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Precisa que el reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado, siendo detectado el 29 de enero de 2024 durante un control de identidad por Carabineros. La Policía de Investigaciones presentó una denuncia formal el 8 de abril de 2024 mediante el Informe Policial N° 2986, lo que determinó el inicio de un procedimiento sancionatorio

Fallo

por tanto, que aquel haya tenido la posibilidad de actuar conforme a derecho, así como también conciencia de ilicitud, elementos que no concurren en la especie, pues debido a la situación que enfrenta en su país de origen -teniendo en consideración que es hijastro de un militar que se encuentra actualmente con asilo político en Chile y, además, fue testigo ocular de violaciones a derechos humanos cometidas por las fuerzas de orden al mando de Nicolas Maduro-, el recurrente se encuentre más ante un “estado de necesidad” que ante una “conducta dolosa”, ya que su retorno lo somete a una muerte segura. Sostiene que la decisión impugnada no se ajusta a lo establecido en el artículo 137 del Decreto N° 296, de 2021, Reglamente de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, conforme al cual el acto administrativo que disponga la expulsión deberá ser fundado y contener en sus considerandos una ponderación de diversos aspectos, que no fueron sopesados por la autoridad al determinar la expulsión del recurrente. En primer lugar, la situación de crisis en Venezuela, documentada extensamente por organismos internacionales que convierten el ingreso irregular del extranjero más en un acto de supervivencia que en una infracción dolosa. Luego, el hecho del que el actor carece de antecedentes penales, tanto en Chile como el extranjero. El hecho de no haber sido objeto de multas por infracciones migratorias y que su periodo de residencia irregular en Chile no supera un año. Las contribuci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a lo principal y otrosí, téngase presente. Al folio 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Luisa Videla Vida, abogada, en favor de don Miguel Ángel Cortéz Salinas, de nacionalidad venezolana y

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