SIN INFORMACION

MISKULINI/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Guillermo Silva González, abogado, actuando en nombre y representación de la Tercerista Claudia Alejandra Miskulini Pizarro, en autos penales caratulados "Min Pub Afta C/ Dilan Milovan Pérez Miskulini”, en Causa RIT 3159-2024, RUC 2400412997-7, quien viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que no da lugar por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, solicitando acoger el presente recurso, y consecuentemente, declarar procedente el recurso de apelación y dar la tramitación adecuada. Solicitado los antecedentes al Juzgado de Garantía, y puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que dedujo acción restitutoria o de reclamación de especies incautada, siendo declarada improcedente por haber precluido la oportunidad procesal para discutirlo conforme el artículo 189 del Código Procesal Penal. Indica que en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición y de apelación en subsidio, resolviendo el Tribunal de Garantía acoger el recurso de reposición, citando a las partes audiencia para discutir la restitución del bien. Sostiene que con fecha 26 de noviembre de 2024, se lleva a efecto la audiencia, resolviendo el Tribunal de Garantía rechazar la restitución. En contra de dicha resolución, dictada en audiencia, se interpone recurso de apelación, siendo declarado improcedente. Arguye que conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución recurrida es de aquella apelables debido a que proviene o emana de un Tribunal de Garantía, siendo de aquella que pone termino al procedimiento de restitución del bien haciendo imposible su prosecución, no existiendo norma expresa que establezca que las resoluciones que rechazan una tercería no sean susceptibles de apelación. Por lo que solicita acoger el presente recurso, y consecuentemente, declarar procedente el recurso de apelación y dar la tramitación adecuada. SEGUNDO: Que de los antecedentes que obran en autos, y tenida a la vista la causa RIT N°3159-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, fluye que el recurso de apelación fue declarado improcedente. Recurso que se interpuso en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro que resolvió; “RECHAZA SOLICITUD DE TERCERISTA. En atención a los antecedentes expuestos en audiencia, el Tribunal teniendo en consideración de que la normativa 189 Código Procesal Penal, exige que durante la etapa de investigación se requiera la declaración de tercería, lo que no ha ocurrido en la presente causa, toda vez, de que ya deducida la acusación, una vez citados a audiencia preparatoria, se dedujo la tercería, El Tribunal entiende que la petición es extemporánea, No es posible que el tercerista aduzca que las actuaciones del procedimiento no le serían oponibles, toda vez, de que el vehículo se encuentra incautado desde la fecha de la detención del imputado, que además, es el hijo de la tercerista.” TERCERO: Que para resolver el presente recurso, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el cual establece que: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” CUARTO: Que de lo expuesto, fluye que la naturaleza de la resolución impugnada por el actor no sería de ninguna de las señaladas en el mentado artículo, por cuanto, no pone término al juicio, no hace i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 189 y 370 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado representante de la tercerista, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Antofagasta, en autos RIT 3159-2024, que denegó la apelación presentada en contra de la resolución que no accede a lo solicitado por el tercerista, en cuanto a declarar la restitución de los bienes incautados, estimando que dicha apelación es improcedente. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 1598-2024 (PENAL-HECHO) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Guillermo Silva González, abogado, actuando en nombre y representación de la Tercerista Claudia Alejandra Miskulini Pizarro, en autos penales caratulados "Min Pub Afta C/ Dilan Milovan Pérez Miskulini”, en Causa RIT 3159-2024, RUC 2400412997-7, quien viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución

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