ROZAS CONTRERAS CARMEN GLORIA-VILLEGAS CONTRERAS DIGNA CRISTINA/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que comparece la abogada querellante Valeria Matilde Alvear Ramos, por sus representadas, Carmen Gloria Rozas y Digna Cristina Villegas Contreras, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2024, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RUC N° 2310037763-2, RIT 8835-2023, seguida ante dicho Tribunal, con el objeto de que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte el 17 de noviembre de 2024 respecto de la resolución dictada en la audiencia celebrada el día 12 del mismo mes, que desestimó su solicitud de reabrir la investigación. Hace presente que el recurso de apelación se fundó en la causal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en tanto la resolución impugnada hace imposible la prosecución de la investigación, para realizar diligencias a fin de aclarar la dinámica de los hechos objeto de la misma. Agrega que la investigación no se encuentra formalizada, lo que hace imposible continuar el procedimiento mediante el forzamiento de la acusación. En definitiva, considera errada la resolución que deniega su apelación y pide que se acoja el recurso de hecho y que declare que es admisible la apelación interpuesta por esta parte que ha sido singularizada, ordenando darle tramitación. 2°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 3°.- Que, en consecuencia, la resolución que rechaza la reapertura de la investigación no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en aquella disposición, toda vez que dicha determinación dice relación con el agotamiento de las diligencias propuestas o bien, de su carácter de inconducentes para esclarecer los hechos de que se trata. Así, la resolución recurrida no supone poner té
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada querellante Valeria Matilde Alvear Ramos, en contra la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó tener por interpuesto recurso de apelación incoada por su parte, en contra de aquella de 12 de noviembre de 2024 que desestimó la reapertura de la investigación. Regístrese y comuníquese. N°Penal-6634-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que comparece la abogada querellante Valeria Matilde Alvear Ramos, por sus representadas, Carmen Gloria Rozas y Digna Cristina Villegas Contreras, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de noviembre de 2024, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RUC N° 231003
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