SIN INFORMACION

CERDA GONZALEZ RONNY NIBALDO / CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Antonia Fernanda Reyes Fáez, defensora penal pública, en representación de Ronny Nibaldo Cerda González, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la resolución del Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó la solicitud de aplicar la medida cautelar de prisión preventiva, decretando en su lugar dicha medida cautelar, actuación que considera ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentación respecto a cómo se configuran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual contemplado en el artículo 19, Nro. 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 6 de noviembre de 2024, en audiencia de control de detención ante el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, se formalizó al amparado por el delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley Nro. 20.000, correspondiéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue rechazada por el tribunal al estimar que existían dudas respecto a la participación del imputado, decretando, en su lugar, arresto domiciliario nocturno. Explica que el Ministerio Público apeló verbalmente de dicha resolución, conociendo del recurso la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que el 8 de noviembre de 2024 revocó la resolución apelada y decretó la prisión preventiva del amparado, limitándose a señalar, en lo pertinente, que "se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal". La recurrente fundamenta su acción en la infracción a los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, que establecen la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, especialmente aquellas que se pronuncian sobre la prisión preventiva, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que ha acogido recursos de amparo en casos similares.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada de 8 de noviembre de 2024 y la medida cautelar de prisión preventiva decretada, ordenando la inmediata libertad del amparado, sin perjuicio de otras medidas que se estimen pertinentes para asegurar su debida protección. SEGUNDO: Que, según consta del informe evacuado por el ministro Luis Sepúlveda Coronado, la fiscal judicial Tita Aránguiz Zúñiga y el abogado integrante William García Machmar, integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, se conoció en dicho tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución dictada el 6 de noviembre de 2024 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5135-2024, RUC 2400915324-8, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ronny Nibaldo Cerda González, imponiendo, en su lugar, la medida del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno. El informe da cuenta que el 8 de noviembre del presente año se revocó la resolución en alzada y se decretó la prisión preventiva del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, letra c) del Código Procesal Penal, fundamentando su decisión en haber actuado dentro de sus facultades, en un procedimiento previamente establecido y con audiencia de las partes, conforme con la Constitución y las leyes. Agregan que para

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 12 y 13: téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Antonia Fernanda Reyes Fáez, defensora penal pública, en representación de Ronny Nibaldo Cerda González, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apela

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