AMPARADO: BRANDON JOSÉ CASTRO SANABRIA/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece EDUARDO BECERRA FLORES, abogado, RUN 11.701.162-3, domiciliado en calle Los Carreras N° 395, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Los Ángeles, en representación de BRANDON JOSÉ CASTRO SANABRIA, ciudadano colombiano, N° de pasaporte AW742084, cédula de identidad N° 27.749.971-1, domiciliado calle Balmaceda N° 555, block C Departamento 204, comuna de Los Ángeles, y recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por el director nacional Luis Eduardo Thayer Correa, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 24505581 de fecha 05 de noviembre de 2024, ordenando el abandono del país del amparado. Señala que el amparado Brandon José Castro Sanabria, ingresó a Chile el 24 de noviembre de 2020 por paso habilitado, llegando al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con el propósito de mejorar su calidad de vida, encontrar nuevas oportunidades laborales y, a su vez, poder ayudar a su familia que permanecía en Colombia; que no tiene intención alguna de abandonar Chile, sino que su propósito es regularizar su situación migratoria; que el 2020 inició el trámite para obtener una visa a contrata, con el objetivo de regularizar su permanencia en el país; que debido a las modificaciones de las políticas migratorias en Chile, desapareció la visa a contrata, que era la categoría con que comenzó su proceso de regularización; que este cambio normativo le obligó a iniciar nuevamente el proceso de regularización, lo que ha generado una complicación en su situación migratoria; que durante el 2023, el amparado decidió viajar a su país de origen, Colombia, con el fin de visitar a su familia; que al regresar a Chile, se registró un inconveniente en su situación migratoria debido a que el sistema de control migratorio marcó su ingreso como si se tratase de una primera entrada al país, en lugar de reconocer que ya se encontraba en proceso de regularización desde 2020; que este error en el sistema le ob
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se alega que la garantía de la libertad ambulatoria del amparado ha sido vulnerada por Resolución Exenta N° 24505581, de 5 de noviembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del país, acto que, de ser ejecutado, haría imposible su permanencia en el territorio nacional. TERCERO: Que el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ha informado que la Resolución Exenta N° 24505581, de 5 de noviembre de 2024, que se impugna por esta vía, ha sido dejada sin efecto mediante la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 24586088, de fecha 19 de diciembre de 2024, hecho que se comprueba del tenor de la copia que de ella acompañó a estos antecedentes el servicio recurrido. CUARTO: Que lo actuado por el recurrido en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24505581, de 5 de noviembre de 2024, hace desaparecer el acto estimado como ilegal por el recurrente, coincidiendo, además, precisamente con lo solicitado mediante su recurso, esto es, que se dejara sin efecto la resolución recién individualizada. QUINTO: Que, así las cosas, depuesto el acto considerado ilegal que ha servido de fundamento a la presente acción constitucional, esta Corte ha quedado impedida de adoptar cualquier acción cautelar en el caso destinada a restablecer el imperio del derecho en relación a la persona del amparado, por lo que este arbitrio no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado EDUARDO BECERRA FLORES en favor de BRANDON JOSÉ CASTRO SANABRIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del fiscal judicial Hernán Amador Rodríguez Cuevas. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Amparo-614-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece EDUARDO BECERRA FLORES, abogado, RUN 11.701.162-3, domiciliado en calle Los Carreras N° 395, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Los Ángeles, en representación de BRANDON JOSÉ CASTRO SANABRIA, ciudadano colombiano, N° de pasaporte AW742084, cédula de identidad N° 27.749.971-1, domic
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