SIN INFORMACION

SANDRA ACUÑA TORRES Y OTRA CONTRA MIGUEL URIARTE PAGLIETTINI.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sandra Acuña Torres y Olga Córdova Quezada, ambas domiciliadas en calle Santa Rosa N° 327-A, La Calera, en contra de Miguel Francisco Nicolás Uriarte Pagliettini, domiciliado en calle Santa Rosa N° 329, La Calera, por los actos que califican de ilegalidad y arbitrario consistente en amedrentamientos y hostigamientos en su contra, lo que estiman vulnera sus garantías fundamentales de derecho a la vida, integridad física y psíquica. En cuanto a los hechos, explican que el recurrido es su vecino, ambos del sector Huertos Obreros, y que desde el año 2009 las agrede verbalmente, lanza piedras y objetos a su casa, llegando a romper vidrios y planchas del techo, solo porque las recurrentes son una pareja de mujeres lesbianas. Indican que el 30 de octubre de 2009, el recurrido fue condenado por el delito de daños simples a la propiedad de las actoras, en la causa RIT 2136-2009 del Juzgado de Garantía de La Calera, a pagar la suma de $200.000 como indemnización. Pese a lo anterior, las agresiones no cesaron. Explican que las agresiones han sido constantes y queda constancia de ello en certificado N° 54 del año 2024, evacuado por Seguridad Pública de la Municipalidad de La Calera. Además, la intimidación que sufren ha sido evidenciadas por sus otros vecinos. Durante este año, en particular el 30 de julio pasado, realizaron una denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, debido a que las agresiones continúan, dando cuenta que, además, se enteraron que el recurrido mantenía en sus redes sociales diferentes publicaciones donde señalaba “cuídense de la envidia, son las vecinas psicópatas, devuélvanse a Suiza y trabaja en la muni la sinvergüenza, perturbada…”, acompañada de un vehículo similar al de ellas lleno de impactos de bala, lo que les generó gran temor. Posteriormente, el 19 de agosto de este año, realizaron otra denuncia ante Carabineros, por haber lanzado piedras a su domicilio el recurrido,

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, dicha alegación será desestimada teniendo presente que, del tenor del libelo interpuesto, se denuncian hechos y actos de hostigamientos realizados de forma permanente desde el año 2009, de manera tal que los hechos denunciados que podrían resultar vulneratorios, constituyen una situación fáctica que se mantiene hasta la actualidad. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se denuncian actos de amedrentamientos y hostigamientos realizados por el recurrido en contra de las recurrentes, presuntamente por su orientación sexual, consistentes en agresiones verbales, lanzamiento de piedras a su propiedad generando daños en la misma y rayados. Asimismo, se imputa que el recurrido habría realizado publicaciones en redes sociales denostando a las recurrentes. Cuarto: Que, del mérito de autos, no existen antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la autoría o participación del recurrido en los hechos que se denuncian, más allá de los dichos de las recurrentes, toda vez que se acompañan fotografías que únicamente dan cuenta de daños en su propiedad. Por otra parte, si bien se adjuntan dos denuncias en contra del recurrido por daños simples, tampoco son suficientes para establecer de manera indubitada su participación en los hechos que se denuncian, más aun teniendo presente que una de ellas se encuentra actualmente en tramitación y sometida al imperio del derecho, razones por las cuales se desestimará la presente acción.

Fallo

por tanto, no existe condena alguna a su respecto. En cuanto a la denuncia que habrían efectuado las recurrentes en la PDI, por supuestos hechos ocurridos el 12 de julio de 2024, tales como, lanzar piedras al techo de la casa, rayados de pared, etc., tomando conocimiento de ello, la Fiscalía Local de La Calera, aplicó el principio de oportunidad porque los hechos denunciados no comprometen gravemente el interés público y tampoco estaba acreditada la participación del recurrido en tales hechos. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso por falta de legitimación pasiva, al no haber incurrido en los hechos denunciados. Asimismo, solicita el rechazo por cuando se trataría de hechos que tienen acciones judiciales para su conocimiento, pretendiendo por esta vía resolver una cuestión de índole vecinal o constitutiva de falta o ilícito. A folio 24, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura de Viña del Mar. Señalan que, consultada la plataforma institucional, existe registro de denuncia n° 1282, de fecha 13 de julio de este año, con primeras diligencias del 24 del mismo mes, por el delito de daños simples, realizada por doña Sandra Acuña Torres, siendo el denunciado Miguel Uriarte Pagliettini. Consultadas las personas referidas en el sistema computacional de Gestión Policial, no registran requerimientos judiciales pendientes en su contra. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporanei

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Sandra Acuña Torres y Olga Córdova Quezada, ambas domiciliadas en calle Santa Rosa N° 327-A, La Calera, en contra de Miguel Francisco Nicolás Uriarte Pagliettini, domiciliado en calle Santa Rosa N° 329, La Calera, por los actos que califican de ilegal

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