/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don Rigoberto Marín Andrade, abogado, con domicilio en Miraflores N° 899, Oficina 401, Temuco, en representación de don Jaime Eliecer Anabalón Ortiz, imputado, en relación con la causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Temuco RIT 3827-2023, e interpone recurso de amparo en contra de la Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Luz Mónica Arancibia Mena, quien dictó la resolución con fecha 13 de diciembre de 2024, en RIT 3827-2023, RUC 2310031220-4 del Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó dejar sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario parcial que pesa sobre su representado. Indica que la juez recurrida, denegó dejar sin efecto la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno que pesa sobre nuestro defendido, de modo no fundado y no haciéndose cargo de todos los antecedentes, invocando solo los siguientes
Fundamentos
motivos formales, interpretando de manera errónea por la recurrida, los cuales transcribe: “A la petición del señor defensor, habiendo oído a la señora fiscal, habiendo oído a la señora querellante, teniendo a la vista la historia de la causa, la audiencia de fecha 30 de septiembre de 2024 en la cual fue formalizado el imputado por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particular se le impuso como medidas cautelares para tenerlo unido al proceso un arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, teniendo en consideración que la fecha subsisten los requisitos que motivaron la prisión preventiva, que motivaron el arresto domiciliario parcial que es la substitución que solicita la defensa, teniendo en consideración además que las medidas cautelares impuestas con fecha 30 de septiembre de 2024 son mínimamente invasivas y se estiman proporcional a los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, atendido al monto de lo defraudado, alrededor de cincuenta y cuatro millones de pesos y así las cosas se rechazarán las alegaciones de la defensa y deberá mantenerse en la medida cautelar de arresto domiciliario parcial entre las 20:00 horas y las 80:00 horas del día siguiente el imputado en su domicilio ubicado en Luis Durán 04181, Torre Conguillío, departamento 102, de la ciudad de Temuco, debiendo seguir siendo controlado por Carabineros correspondientes a su domicilio.” Advierte que, dicha resolución resulta arbitraria e ilegal, pues como premisa básica la juez recurrida fundamenta aparentemente su resolución, con manifiestos errores de compresión de los antecedentes y desde la perspectiva de presumir la culpabilidad del imputado, y de que aparentemente a las víctimas las ampara una presunción de veracidad por la sola circunstancia de denunciar los hechos, no analizando materialmente las circunstancias y alegaciones de la defensa que se hicieron valer y no haciéndose cargo de otras; dando crédito solo a los dichos de la fiscalía y de la querellante que adolecen de visibles errores. Señala que el sesgo de la Juez en cuanto a una preconcepción de culpabilidad que importaría una formalización respecto del amparado se denota cuando al requerimiento de la Defensa en orden a otorgar réplica respecto de los dichos de la Fiscal y querellante responde: “no, ya con los antecedentes que hay son suficientes para resolver”. Precisa que los hechos formalizados en la presente causa con fecha 30 de septiembre de 2024 dan cuenta dos delitos de Estafa del artículo 468 en relación con el artículo 467 N.º 1 ambos del Código Penal, consumadas y en las cuales se les atribuye al encausada responsabilidad de autor, ocurridas entre los años 2022 a 2023. Añade que la formalización se sustenta únicamente en unas transferencias de dinero que la persona que dice ser víctima efectúa a mi representado en un contexto en que ambos mantenían una relación sentimental co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en estos antecedentes por el Abogado don Rigoberto Marín Andrade, en favor de don Jaime Eliecer Anabalón Ortiz. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-337-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don Rigoberto Marín Andrade, abogado, con domicilio en Miraflores N° 899, Oficina 401, Temuco, en representación de don Jaime Eliecer Anabalón Ortiz, imputado, en relación con la causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Temuco RIT 3827-2023, e interpone recurso de amparo en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica