PRODUCTOS CAVE S.A. C/ DANIEL IGNACIO FIGUEROA FIGUEROA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el abogado don Rodrigo Alejandro Coronado Ramírez, abogado, Defensor Penal Público, por el sentenciado Angelo Fabián Sáez López, condenado en causa RIT: 86-2024, RUC: 1610017881-1, con fecha 16 de octubre de 2024, por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a sufrir la pena de 03 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en perjuicio de Productos Cave S.A., perpetrado el día 04 de mayo de 2016, en diversas comunas de la ciudad de Santiago, deduce recurso de nulidad solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado, y se anule el juicio y la sentencia, disponiéndose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio. Se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista en la audiencia del tres de diciembre de dos mil veinticuatro, asistiendo los representantes del recurrente y del Ministerio Público, fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia se dictó infringiendo el principio de razón suficiente en lo que dice relación con la participación de su representado. Señala que el tribunal infringe este principio por cuanto al condenar al acusado Sáez López, da cuenta de una valoración de la prueba cuya fundamentación no encuentra correlato en la prueba rendida en juicio, tornándose dicha fundamentación en insuficiente e incluso inexistente. Agrega que, en su considerando DECIMO, el tribunal decide condenar a Ángelo Sáez, señalando que si bien es efectivo que dicha forma de proceder permite derivar el conocimiento por parte de los acusados, de que los documentos que presentaron a cobro eran falsificados, esto lo concluyen en relación a cobrar en distintas sucursales y que necesariamente implicaría por parte de su defendido el conocimiento sobre la falsificación de las firmas del documento mercantil, en específicos cheques. Cheques que fueron cobrados de forma inadvertida por los cajeros de dichas sucursales, y si fueron capaz de vulnerar la seguridad y protocolos bancarios, de qué manera se podría asegurar el conocimiento que mi defendido tendría sobre su falsificación. A mayor abundamiento, en el correlato de la historia, la prueba testimonial del Ministerio Público da cuenta que se obtuvo un talonario completo, donde no participa su defendido, sino otras personas. Indica que el Tribunal en la misma línea argumentativa arriba a la conclusión “…Del mismo modo, se encuentra probado que la pluralidad de conductas homogéneas y realizadas en momentos diferentes, consistieron en presentar los cheques falsos en distintas sucursales pagadoras y en obtener el dinero que en los distintos instrumentos privados mercantiles figuraba. Además, se encuentra acreditado que las conductas fueron realizadas por el mismo sujeto, pues cada acusado cobró cinco y seis cheques respectivamente, y se probó que la víctima perjudicada con dichos comportamientos fue la misma…¨” .Luego en el considerando UNDÉCIMO, da por acreditada la participación señalando que: “..de la misma prueba antes referida y valorada, en especial de las conclusiones de las peritos que depusieron en el juicio, en cuanto a que provienen de la mano de los acusados las firmas de cobro de los cheques que contenían firmas falsas de los representantes de la titular cuentacorrentista”. Expresa que en ese sentido, para el Tribunal de los antecedentes probatorios incorporados por el persecutor, se desprende que a los acusados les correspondió una intervención inmediata y directa en la ejecución del delito materia de autos. Agrega que su representado presta declaración exponiendo ante el tribunal lo siguiente: “no tener idea de los cobros de los cheques. Indicó que ese año tuvo una pareja, Pamela Lagos Mieres, y que ella le mostró cheques que había cambiado”
Fallo
fallo y consecuencialmente del juicio del cual ella emana. Pide en definitiva se acoja este recurso de nulidad interpuesto, en base a la causal principal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal penal y se invalide, declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal dispone: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del citado código, en su letra c) previene: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Mientras que el artículo 297 del Código Procesal Penal, decreta: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máxim
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el abogado don Rodrigo Alejandro Coronado Ramírez, abogado, Defensor Penal Público, por el sentenciado Angelo Fabián Sáez López, condenado en causa RIT: 86-2024, RUC: 1610017881-1, con fecha 16 de octubre de 2024, por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a sufrir la pena de 03 años y 1
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