MP C/ FELIPE ALEJANDRO VARGAS GACITUA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Luis Felipe Cuitiño Navarrete ha apelado, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, para fundar su alegación hace valer como nuevos antecedentes la declaración prestada por el imputado en Fiscalía en la que reconoce que la droga se encontraba destinada a su consumo y tráfico; y además hace presente el transcurso del tiempo. 3° Que, los nuevos antecedentes invocados resultan insuficientes para modificar la cautelar impuesta, debiendo tener en especial consideración la gravedad del delito por el que ha sido formalizado el imputado, la pena asignada al mismo y el bien jurídico protegido, todos antecedentes que permiten concluir que la prisión preventiva resulta ser la única medida idónea para garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 16 de diciembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 1087-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 16 de diciembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 1087-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa de Luis Felipe Cuitiño Navarrete ha apelado, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre del año en curso, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, para fundar su alegación hace valer
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