SALAZAR VILLALOBOS / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Yamid Samir Salazar Villalobos, médico, cédula de identidad para extranjeros N°25.615.308-4, domiciliado en Riesling N°5178, comuna de Puente Alto, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, Rol Único Tributario N°61.608.500-K, representado legalmente por su Directora, Patricia Navarrete Mella, con domicilio en Avenida Concha y Toro N°3459, comuna de Puente Alto, por el acto consistente en la Resolución Exenta N°1573/2024 de 30 de agosto de 2024, en que el Servicio rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución Exenta N°1078/2023 de 24 de junio de 2024, que resolvió cobrar al recurrente la suma de $110.730.891 como consecuencia de su eliminación del programa del programa de especialización que cursaba en la Universidad del Desarrollo, incluyendo las remuneraciones de reemplazo, matrículas, aranceles que gastó el Servicio o el Ministerio de Salud, así como los gastos derivados del incumplimiento. Comienza el recurrente haciendo presente que tomó conocimiento del acto arbitrario e ilegal el 9 de octubre de 2024, mediante correo electrónico remitido por una funcionaria. Señala haberse adjudicado una beca tras ganar un concurso de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, consistente en un curso de especialización en medicina de urgencia impartido por la Universidad del Desarrollo, de una extensión de 3 años a contar del 1 de junio de 2022 hasta el 31 de marzo de 2025. En virtud de dicha beca se celebró un convenio entre el recurrente y el Servicio, que contempla una garantía para el caso en que el becario incumpla las obligaciones ahí pactadas, consistente en una cláusula penal por la suma de UF 5.983, correspondientes al monto total de todos los gastos que representa el programa, más la estimación practicada por el Servicio de los gastos derivados de un eventual incumplimiento, incrementados en un 50%. Relata que en diciembre de 2023 fue eliminado del programa de especialización, lo que se materializó en una resolución dictada en enero de 2024. Indica que mantuvo considerables problemas de salud mental durante el primer año del programa por el trato recibido por parte del cuerpo docente, lo que desencadenó en un negativo rendimiento académico. Precisa que en la Resolución Exenta N°1078 de 24 de junio de 2024, el Servicio le informó que como consecuencia de su eliminación debía pagar la suma de $110.730.891, indicando que dicha suma equivale a (i) los gastos con motivo de ejecución del programa, que incluye matrícula, aranceles universitarios por el tiempo de permanencia de la especialización y pago de reemplazante desde el 1 de junio de 2022 hasta el 19 de enero de 2024, y (ii) aquellos gastos derivados del incumplimiento, todo incrementado en un 50% por el tiempo de permanencia. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición, alegando que esta contenía prestaciones jurídicamente improcedentes, como las remuneracio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Yamid Samir Salazar Villalobos en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5204-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado señora Claudia Villablanca y, contra el recurso, la abogado señora Verónica Ibarra. San Miguel, 24 de diciembre de 2024. Natalia Arancibia Sepúlveda, Relatora. San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que c
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