SEPÚLVEDA HERMOSILLA / HOSPITAL DE TALAGANTE (LEON HERNANDEZ)
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Sepúlveda Hermosilla, médico cirujano, interpone recurso de protección en contra de la Directora (S) del Hospital de Talagante, María Lorena León Hernández, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2788 de 14 de agosto de 2024, que le fue notificada personalmente el 19 de agosto del presente año, por medio de la cual la recurrida decidió aplicarle la medida disciplinaria de destitución como resultado de un sumario administrativo, acto que estima infringe las garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 3, incisos quinto y sexto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el sumario administrativo fundante de la Resolución Exenta N°2788, que impuso la medida disciplinaria de destitución, adolece de graves vicios legales. Dicho procedimiento se inició por Resolución Exenta N°238, de 16 de abril de 2021, mediante la cual el Director del Hospital de Talagante, Claudio Román, instruyó el Sumario a raíz de una denuncia de la paciente Claudia Bastías Melo, vinculada a atenciones médicas realizadas por el recurrente en abril de 2021. Inicialmente, el Fiscal designado, Felipe Cañas, dispuso la medida preventiva de suspensión de sus funciones y luego, tras cerrar la etapa indagatoria y declarar agotada la investigación, derivó el caso por razones de jerarquía. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°1608, de 27 de mayo de 2022, se designó como nueva Fiscal a Karen Farías, quien realizó diligencias fuera de la etapa procesal correspondiente. Añade que la Resolución Exenta N°0152, de 6 de enero de 2023, reconoció irregularidades en la actuación de la Fiscal Farías, pero ordenó retrotraer el Sumario a su etapa indagatoria, permitiendo la ratificación de diligencias previas viciadas, sin invalidarlas completamente y sin que conste ratificación por parte de la fiscal de las diligencias por ella practicadas. Pese a ello, el 15 de abril de 2024, la Fiscal reformu
Fundamentos
considerando que las pruebas recabadas (incluidos testimonios de las víctimas y otros medios probatorios) permitían acreditar las acusaciones. En consecuencia, la Dirección del Hospital resolvió aplicar la sanción de destitución mediante la Resolución Exenta N°2788 de 14 de agosto de 2024. Añade que ante esta decisión, el recurrente presentó un recurso de reposición y un recurso jerárquico, alegando ilegalidades en el procedimiento y vulneración de derechos fundamentales, como el debido proceso y la igualdad ante la ley. Sin embargo, la Dirección rechazó el recurso de reposición el 26 de septiembre de 2024, confirmando la destitución y remitiendo el recurso jerárquico al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Sostiene que el procedimiento cumplió con las garantías legales, incluyendo el derecho a defensa del inculpado, y que la sanción aplicada es proporcional a los hechos acreditados en la investigación. Finalmente indica que dicho recurso jerárquico está pendiente de resolución y mediante Ordinario N°0544 de 26 de noviembre, precisa que “consultada la encargada de Unidad de Procedimientos disciplinarios del SS, informa que el acto de término del procedimiento se encuentra en proceso de redacción”. Junto con ello, acompaña copia de expediente sumarial N°238/2021, cuya última resolución es la N° 3096 de 26 de septiembre de 2024 que rechaza el recurso de reposición y eleva antecedentes a superior jerárquico. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la conducta que el actor reprocha a la recurrida como ilegal y arbitraria consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°2788, de 14 de agosto de 2024, que resolvió su destitución como medida disciplinaria en el marco de un sumario administrativo. Quinto: Que del arbitrio interpuesto fluye de los dichos del propio actor, que el acto administrativo que resolvió su destitución fue objeto por su parte de reposición ante la Directora (S) del Hospital de Talagante y, en subsidio, de apelación ante la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, habiéndose rechazado el primero, -según expuso en estrados en la vista de la causa- y encontrándose pendiente el recurso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Roberto Sepúlveda Hermosilla en contra de la Directora (S) del Hospital de Talagante. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción por el Ministro señor Carlos Hidalgo Herrera. Rol N°4591-2024 Protección. Pronunciado por la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Sylvia Pizarro Barahona y señor Carlos Hidalgo Herrera. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra señora María Carolina Catepillán por encontrarse ausente.
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San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Sepúlveda Hermosilla, médico cirujano, interpone recurso de protección en contra de la Directora (S) del Hospital de Talagante, María Lorena León Hernández, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2788 de 14 de agosto de 2024, que le fue notificada persona
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