SIN INFORMACION

URRUTIA MARIA ELENA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Felipe Larrondo Fonseca, abogado, en nombre y a favor de María Elena Urrutia, ciudadana argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones e interpone acción constitucional de amparo por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener una orden de expulsión contra la amparada, la que se plasmó en la resolución exenta número 755 de fecha 14 de mayo de 2014, emitida por Intendencia de la Región de La Araucanía. Refiere que al momento de la dictación de la resolución exenta indicada no existía el Servicio Nacional de Migraciones, ni tampoco la ley 21.325, “Ley de Migración y Extranjería”, sino que dichas labores eran cumplidas por el Ministerio del Interior, a través de la Intendencia respectiva. Aclara que en su oportunidad la decisión adoptada se fundó en haber “infringido las disposiciones contempladas en los artículos 15 nº2 del DL 1094 de 1975 y 26 Nº2, 30 del D.S 597 de 1984 del Ministerio del Interior al encontrarse formalizado por la comisión de delitos contra la Ordenanza de Aduana, en causa RIT 4399-2014, RIT 531-2013, del juzgado de Garantía de Temuco”. Alega que se aplicó la medida expulsión por la comisión de delitos que estaban siendo investigados, primero en la causa RIT 531-2013 del Juzgado de Garantía de Temuco, el que la derivó por incompetencia al Juzgado de Garantía de Curacautín, donde se originó la causa 4399-2014, causa por delitos de infracción a ley de aduanas, proceso judicial que se encuentra finalizado por haberse aplicado la decisión de no perseverar en la investigación del Ministerio Público, terminándose el procedimiento sin condena, no obstante hasta la actualidad se mantiene vigente la medida que no le permite ingresar al país infringiendo con ello su libertad ambulatoria. Enfatiza que se mantiene una orden vigente dictada por una institucionalidad extinta y con un marco normativo derogado, sin existir en la normativa vigente disposición legal que aplique la medida por est

Fundamentos

considerando que es la propia Carta Fundamental que admite restringir la libertad personal cuando las medidas son adoptadas conforme a la ley, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad y por órgano competente en este caso, descartando la vulneración denunciada. Tercero: Que por orden de esta Corte, se informó el estado procesal de la causa penal que sirvió de fundamento para la adopción de la medida de expulsión. Consta certificación expedida el 17 de diciembre de 2024, por doña Yessica Analia Olate Figueroa, secretaria (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, en el siguiente sentido: “Certifico que la causa RUC 1400429738-6 RIT 300-2014, del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, se encuentra en estado concluida por comunicación de no perseverar en el procedimiento respecto de doña MARIA ELENA URRUTIA.” Por último, certificación del Jefe de Unidad de Administración de Causas del Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 19 de diciembre de 2024, respecto de la amparada consta que en causa RIT O-4399-2014, con fecha 3 de mayo de 2014 se celebró audiencia de formalización y se decretó un plazo para investigar de 45 días. Luego, el 20 de junio de ese mismo año se declaró la incompetencia por corresponder el conocimiento al Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Cuarto: Que el recurso de amparo de garantías constitucionales tiene por objeto asegurar la libertad personal y seguridad individual respecto de una persona que vea afectada mediante perturbación, privación o amenaza por el actuar u omitir de un tercero o de la autoridad, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política. Quinto: Que de los antecedentes que constan en estos autos, es posible concluir los siguientes hechos: a) El 1 de mayo de 2014, la amparada ingresó al territorio nacional por paso habilitado. b) Existe un Informe Policial N°379 de fecha 5 de mayo de 2014, que pone en conocimiento de la Intendencia Regional de La Araucanía, que la amparada infringió las disposiciones contenidas en los artículos 15 N°2 del Decreto Ley 1.094 y 26 N°2 y 30 de su reglamente, al haber sido formalizada por la comisión de delitos contra la Ordenanza de Aduanas, en causa RIT 4399-2014, del Juzgado de Garantía de Temuco. c) El 14 de mayo de 2014, se dictó Resolución Exenta N°755, de la Intendencia Regional de La Araucanía, que dispuso expulsar del territorio nacional a la amparada, por infracción al del D.L. N°1094 de 1975, Ley de Extranjería y N°146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. N°597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior, que se encontraban vigentes al momento de aplicar la sanción migratoria. d) El 9 de febrero de 2018, la extranjera fue notificada en forma personal por funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile de la mentada resolución exenta. e) Que no consta haber ejercido recursos administrativos en contra de tal decisión. f) Que producto de la medida de expulsión, la señora Urrutia m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Elena Urrutia en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N°755, de fecha 14 de mayo de 2014, de la Intendencia Regional de La Araucanía que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional, debiendo la autoridad emitir su decisión, considerando de manera expresa y razonadamente los antecedentes que obran en este proceso. Se previene que la Ministro Sra. Villadangos concurre a la decisión precedente, en cuanto a dejar sin efecto de inmediato la Resolución Exenta N° 755, de 14 de mayo de 2014, del Intendente de la Región de la Araucanía, teniendo para ello únicamente presente: 1°).- Que tal como se colige del libelo en que se plasma la presente acción constitucional, el acto que se impugna ilegal es la Resolución Exenta N° 755, de 14 de mayo de 2014, del Intendente de la Región de la Araucanía, don Francisco Huenchumilla Jaramillo, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, decisión que se fundó en las causales previstas en los artículos 15 N° 2 del D.L. 1.094 y 26 N° 2 y 30 del D.S. 597/84, del Ministerio del Interior, “al encontrarse formalizada por delitos contra la Ordenanza de Aduanas” ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en causas RIT 4.399-2014 y RIT 531-2013; 2°).- Que el artículo 15 N° 2

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Felipe Larrondo Fonseca, abogado, en nombre y a favor de María Elena Urrutia, ciudadana argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones e interpone acción constitucional de amparo por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener una orden de expulsión co

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