CARACCIOLO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Leonardo Villegas Schneider, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 378, oficina 1206, Santiago, en beneficio de Ángelo Caracciolo Álamos, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 378, oficina 1206, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Josefina Montenegro Araneda, ambos domiciliados en la comuna de Calama, por realizar descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito judicializado con sentencia firme y ejecutoriada, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar el cese efectivo e inmediato de aquellos descuentos y/o retenciones que la recurrida ha efectuado desde las remuneraciones actor, y la restitución de todos aquellos dineros descontados, en especial, las 11 cuotas descontadas, y las que se descuenten y/o retengan hasta que se dicte sentencia, con expresa condena en costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el actor en el año 2013 contrajo una deuda con Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, pactando el pago de esta en 60 cuotas fijas mensuales de $150.344. Alega que por solicitud de la recurrida, la empresa Mineral Drilling SPA ha efectuado una serie de retenciones que no estaban permitidas, pues en causa Rol Civil 565-2023, se acogió parcialmente una demanda de prescripción de la acción, en cuanto a que se dispuso lo siguiente; “OCTAVO: Que, en consecuencia, se acogerá la demanda de prescripción sólo en relación a la cuota que según contrato vencía el 31 de mayo de 2017 y las anteriores, accediendo a lo solicitado sólo parcialmente.” "DECIMO: I.- Se acoge parcialmente la demanda de prescripción de la acción, sólo en cuanto se dispone que las cuotas impagas del crédito suscrito entre las partes, otorgado el día 10 de abril de 2013 e incluido en pagare N°698264 de fecha 21 de junio de 2013, con vencimiento al 31 de mayo de 2017 y anteriores están prescritas.” Sostiene que del mérito de la sentencia, la recurrida debe restituir los dineros percibidos de forma injusta, ilegal, y en contravención de lo ordenado por dicha resolución, cobrando 11 cuotas que fueron declarados Prescritas. Concluye que la Caja de Compensación optó por desatender lo ordenado, no devolviendo a la fecha los dineros sustraídos ilegalmente de las liquidaciones de del actor e insistir en descontar de forma reciente, en octubre de 2024, generando un enriquecimiento sin causa en favor de la Caja recurrida. Solicita ordenar el cese efectivo e inmediato de aquellos descuentos y/o retenciones que Caja La Araucana ha efectuado desde las remuneraciones actor, y la restitución de todos aquellos dineros descontados, en especial, las 11 cuotas descontadas, y las que se descuenten y/o retengan hasta que se dicte sentencia, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Yasna Vukic, abogada, en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que ha practicado descuentos que son legales y carecen de arbitrariedad, en consideración a lo expuesto en sentencia Rol Civil 565-2023, dictada por la Corte de Apelaciones, en efecto, es del caso que el debate conforme lo indica la sentencia en su considerando segundo, último párrafo se redujo a determinar si las obligaciones que emanaron del contrato folio N°23-00040345-5, prescribieron o no, o si, por el contrario, como se sostuvo en la demanda reconvencional, están plenamente vigentes, lo cual fue analizado en los considerandos posteriores, determinando en su considerando octavo y noveno, lo siguiente: “OCTAVO: Que, en consecuencia, se acogerá la demanda de prescripción sólo en relación a la cuota que según contrato vencía el 31 de mayo de 2017 y las anteriores, accediendo a lo solicitado sólo parcialmente. NOVENO: Que, en relación a la demanda reconvencional, establecidos y reconocido q
Fallo
fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Así, existiendo sentencia firme y ejecutoriada, la recurrida de manera unilateral e inconsulta procede a descontar de las remuneraciones del actor las cuotas insolutas declaras en su favor en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2023 en causa Rol Corte Civil 565-2023, haciendo valer un contrato preexistente y reviviendo el beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación. En este caso, habiéndose extinguido la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones del actor, y existiendo sentencia firme y ejecutoriada de prescripción y cobro de pesos, favorable al actor y al recurrido, respectivamente, no es sostenible que la autorización efectuada por el trabajador puede estimarse vigente, considerando que la ejecución de las sentencias debe seguirse conforme las disposiciones del artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, sólo cabe acoger el presente recurso disponiendo el cese de los descuentos. Ahora bien, en cuanto a la restitución de las sumas pagadas, debe estarse la ejecución conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, pero considerando que existen remesas anteriores al plazo de 30 días para la interposición del recurso, se estima procedente la r
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Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Leonardo Villegas Schneider, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 378, oficina 1206, Santiago, en beneficio de Ángelo Caracciolo Álamos, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 378, oficina 1206, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asi
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