GONZÁLEZ/CUERPO BOMBEROS CONCHALÍ
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Andrés González Toro, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Conchalí-Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber dispuesto su separación de la institución mediante resolución de fecha 13 de julio de 2024, ratificada el 9 de agosto del mismo año, habiéndose aplicado una ordenanza derogada y se habría incurrido en irregularidades en el procedimiento disciplinario, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que, en su calidad de bombero voluntario de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Conchalí, con 10 años de experiencia en la institución, el día 6 de junio de 2024 concurrió a una emergencia de gran envergadura en la comuna de La Pintana, en apoyo al Cuerpo de Bomberos de La Granja. En dicha ocasión, se desempeñaba como oficial o bombero a cargo (OBAC) del carro bomba de abastecimiento de su compañía, acompañado por los bomberos Juan Rodríguez Riquelme y Yanira Figueroa Miranda. Señala que, debido a la magnitud de la emergencia y
Fundamentos
considerando que el lugar se encontraba a 36 kilómetros de distancia del cuartel, tomó la decisión de llevar consigo a dos bomberos adicionales para poder cumplir adecuadamente con la función de abastecimiento, la cual requiere al menos 4 bomberos para el armado del puesto respectivo. Esta decisión habría contravenido lo dispuesto en la ordenanza interna N° 52/2021 del Cuerpo de Bomberos de Conchalí, que establecía restricciones al personal con motivo de la pandemia del COVID-19, incluyendo limitaciones a la dotación máxima de bomberos. Manifiesta que dicha ordenanza fue posteriormente modificada en dos ocasiones mediante las órdenes del día N°10 y N°13 del año 2022, las cuales mantuvieron la dotación de las máquinas y los aforos, así como el uso de mascarillas al interior de los cuarteles. Sin embargo, sostiene que estas últimas disposiciones no modificaron las tripulaciones de los carros que, en el caso de las bombas, se estableció en 5 bomberos más el conductor, y en el caso de los vehículos tipo Z en 2 bomberos. Hace presente que el vehículo que conducía, identificado como BT-1, no se encuentra clasificado como Z (camión aljibe), sino como carro bomba, específicamente como Bomba Tanque (BT), por lo que argumenta que se le habría aplicado una disposición de forma arbitraria y discriminatoria. En cuanto al procedimiento disciplinario, el recurrente expone diversas irregularidades que, a su juicio, constituyen una vulneración al debido proceso. En primer lugar, señala que con fecha 14 de julio fue citado por segunda vez a junta de oficiales, ya que, en la primera ocasión, a la cual asistió, no se alcanzó el quórum necesario para su conformación. Agrega que a esta segunda junta no se presentaron las demás personas involucradas en los hechos. Alega que se le imputó una norma derogada, aplicándosele la orden del día N°52/2021, cuya disposición habría sido derogada por la orden del día N°10 del 2022, modificada además por la orden del día N°13 del mismo año. Afirma que existen serias inconsistencias en la resolución emitida el 13 de agosto de 2024 por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, dado que no especifica los hechos concretos por los cuales fue sancionado, limitándose a enumerar preceptos reglamentarios, algunos de los cuales ni siquiera existirían. Además, señala que las normas mencionadas en la comunicación de la Secretaría General del 15 de agosto del año en curso difieren de las citadas en la resolución original del 13 de agosto, lo que implicaría una modificación en los fundamentos utilizados y generaría una falta de certeza reglamentaria. Controvierte las acusaciones formuladas en su contra, en primer término, respecto a la imputación de haber cometido la falta descrita en el artículo 8° del Reglamento de Faltas y Sanciones, específicamente en relación al numeral 14 que sanciona "Los falsos informes o las falsas novedades transmitidas a un superior", sostiene que esta acusación constituye una calumnia contra su persona. Argu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Felipe Andrés González Toro, en contra del Cuerpo de Bomberos Conchalí-Huechuraba. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19235-2024. En Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Al escrito folio 10, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Andrés González Toro, e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Conchalí-Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario de haber dispuesto su separación
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