VICUÑA VILLALOBOS, FRANCISCO JAVIER/ELGUETA TAQUIAS, PABLO JOCSAN
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de agosto de dos mil veinticuatro comparece Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Francisco Javier Vicuña Villalobos y en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano, por impedir el acceso a las dependencias del establecimiento educacional en que presta servicios aduciendo la existencia de un proceso disciplinario pendiente en contra del actor. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue denunciado a inicios del año 2022 como presunto autor de 2 delitos de abuso sexual cometidos en el colegio Gabriela Mistral de Montegrande en la comuna de Paihuano y que por sentencia dictada en julio del presente año por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de La Serena se le absolvió de la acusación realizada en su contra. Agrega que, a propósito de los mismos hechos que motivaron la imputación penal, el año 2022 se inició un sumario administrativo en su contra y manifiesta que a pesar de haber puesto en conocimiento de la municipalidad a la existencia de una sentencia absolutoria, el 29 de julio pasado no se le habría permitido ingresar al establecimiento educacional al que se encuentra adscrito esgrimiéndose por la recurrida la existencia del proceso disciplinario pendiente en su contra. Relata que el Director del Departamento de Educación Municipal habría señalado que el sumario se encontraba aún en etapa de investigación, no obstante lo cual el recurrente recabó información respecto al estado de tramitación del proceso administrativo y la fiscal instructora le manifestó que la investigación se encontraba terminada. Sostiene que la contradicción que se evidencia entre los dichos de ambos funcionarios demostraría que el expediente físico se habría extraviado y alega que esa circunstancia, ajena a su control, no debiese acarrear consecuencias desfavorables para el actor. Argumenta que los hechos descritos constituyen un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida que afecta el derecho del actor a un debido proceso y atenta contra su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la libertad de trabajo y su derecho de propiedad, al impedirle ejercer las actividades docentes para las cuales se encuentra contratado. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar a la recurrida que permita al actor desempeñarse como docente y desarrollar sus labores en la escuela Gabriela Mistral de monte grande, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Ilustre Municipalidad de Paihuano solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, solicita rechazar el recurso en consideración a que la suspensión de funciones que afecta al recurrente no deriva de una decisión jurisdiccional, si no que guarda relación con la posible responsabilidad administrativa que afecta al funcionario, por lo
Fallo
fallo que absuelve de los cargos al actor en sede penal no implica necesariamente, su absolución en materia disciplinaria. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto la suspensión de funciones que afecta al recurrente fue decretada el 7 de junio del año 2022 al instruirse la investigación sumaria en su contra, por lo que al ejercerse la presente acción constitucional en agosto del año 2024, el plazo de 30 días corridos previsto en el auto acordado de la excelentísima corte suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección se encontraba cumplido en exceso. Hace presente en este acápite que mediante Decreto Alcaldicio N°705 de 14 de agosto de 2024 el alcalde decidió elevar la investigación sumaria a un sumario administrativo, que a la fecha del informe se encontraría afinado. Por otro lado, manifiesta que el 10 de diciembre pasado se dictó el Decreto Alcaldicio N°1069 por el cual se decretó el sobreseimiento del sumario adoptándose medidas que tienen por finalidad resguardar la convivencia escolar dentro del establecimiento Gabriela Mistral de Montegrande, por lo que se informará “de manera formal al recurrente el término del procedimiento para lograr en el corto plazo su reintegración”. Por último, sostiene que no ha existido un acto ilegal o arbitrario de parte de la municipalidad pues todas las medidas adoptadas en el curso del procedimiento administrativo encuentran sustento en el ordenamiento jurídico vigente, de manera que no existiría
Texto Completo (Preview)
Vicuña Villalobos, Francisco Javier Ilte. Municipalidad de Paihuano Recurso de protección Rol N°1403-2024.- La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de agosto de dos mil veinticuatro comparece Juan Alfonso Raicevich Faúndez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Francisco Javier Vicuña Villalobos
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