COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S.A. / BUSTOS CUELLO SILVIA Y OTRA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del fallo en alzada se suprimen los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que siendo un hecho indubitado que el arrendatario del contrato cuya existencia viene establecida -desconocido en todo caso este vínculo por las demandadas- no se acreditó la calidad de herederas de éstas respecto de su padre contratante, de modo que la acción deducida, por carecer de uno de sus presupuestos, legitimidad pasiva, no puede prosperar al tenor de lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de doce de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa RIT: C-2706-2024. Regístrese y devuélvase. N° 1676-2024 Civil
Fallo
fallo en alzada se suprimen los considerandos quinto, sexto y noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que siendo un hecho indubitado que el arrendatario del contrato cuya existencia viene establecida -desconocido en todo caso este vínculo por las demandadas- no se acreditó la calidad de herederas de éstas respecto de su padre contratante, de modo que la acción deducida, por carecer de uno de sus presupuestos, legitimidad pasiva, no puede prosperar al tenor de lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de doce de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa RIT: C-2706-2024. Regístrese y devuélvase. N° 1676-2024 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, revocando el abogado don Rodrigo Comas Lobato y confirmando el abogado don Matías Piffardi Salamanca. San Miguel, 24 de diciembre de 2024. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Al folio 12, 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos: Del fallo en alzada se suprimen
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