1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S.A. / BUSTOS CUELLO SILVIA Y OTRA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Del fallo en alzada se suprimen los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que siendo un hecho indubitado que el arrendatario del contrato cuya existencia viene establecida -desconocido en todo caso este vínculo por las demandadas- no se acreditó la calidad de herederas de éstas respecto de su padre contratante, de modo que la acción deducida, por carecer de uno de sus presupuestos, legitimidad pasiva, no puede prosperar al tenor de lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de doce de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa RIT: C-2706-2024. Regístrese y devuélvase. N° 1676-2024 Civil

Fallo

fallo en alzada se suprimen los considerandos quinto, sexto y noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que siendo un hecho indubitado que el arrendatario del contrato cuya existencia viene establecida -desconocido en todo caso este vínculo por las demandadas- no se acreditó la calidad de herederas de éstas respecto de su padre contratante, de modo que la acción deducida, por carecer de uno de sus presupuestos, legitimidad pasiva, no puede prosperar al tenor de lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de doce de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa RIT: C-2706-2024. Regístrese y devuélvase. N° 1676-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, revocando el abogado don Rodrigo Comas Lobato y confirmando el abogado don Matías Piffardi Salamanca. San Miguel, 24 de diciembre de 2024. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Al folio 12, 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos: Del fallo en alzada se suprimen

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