CONTRERAS VIDAL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo y presente: Primero: Que comparece Hugo Antonio Contreras Vidal, personal de aseo, domiciliado en Pasaje Ancoa N° 0700, Villa San Guillermo, comuna de Puente Alto, quien interpone recuso de protección en contra de Superintedencia De Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución exenta N° R-01-UME-153164-2024 de 30 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo del pago de su licencia médica, lo que estima constituye una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeñaba como personal de mantención de aseo, lo que implicaba una alta demanda física, sin embargo, luego de evaluaciones médicas, fue diagnosticado con ulceras venosas en la extremidad inferior derecha y, desde el año 2023 debido a sus afectaciones de salud, debió someterse a tratamientos médicos, consistentes en curaciones realizadas dos veces por semana en el Cesfam Raúl Silva Henríquez, no obstante, dicho diagnóstico, le ha dejado dolores severos en el cuerpo como molestias al caminar e hinchazón de la extremidad afectada hasta la actualidad, por lo que se indicó reposo absoluto. Indica que, en un comienzo, sus licencias fueron aprobadas, sin embargo, a partir de febrero de 2024 comenzaron a ser rechazadas por estimar el reposo injustificado, motivo por el que apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que la resolución exenta N° R-01-UME-153164-2024 de 30 de septiembre de 2024, la recurrida confirmó el rechazo médico de la licencia médica N°100319533-K, en razón de que ‘‘el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 449 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que el afiliado presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-151983-2024, de fecha 27 de septiembre de 2024. Finalmente, el Sr. Contreras recurrió ante la Superintendencia el 22 de julio de 2024, reclamando por cuanto la COMPIN Región Metropolitana, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 100319533-K, extendida por un total de 30 días a contar del 24 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Luego, el Servicio estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 100319533-K, no se encontraba justificado, de conformidad con los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UME-153164-2024, de 30 de septiembre de 2024. Esgrime que ha pasado más de 30 días desde la fecha de la interposición de la acción y el conocimiento que el recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, pues correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-83432-2024, de fecha 28 de mayo de 2024, emitida por la Superintendencia. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social, por cuanto esta materia dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental y que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Añade que el subsidio de incapacidad laboral o la pensión de invalidez, según corresponda; su calificación, evaluación y posterior autorización, están sujetos a un procedimiento especial de revisión respecto de sus resoluciones que contempla una doble instancia. Las distintas Comisiones deben respetar dicho procedimiento en el cual existe un análisis, razonamiento lógico y circunstanciado de los antecedentes médicos tenidos a la vista, para arribar a una decisión, todo ello debidamente consignado en el expediente administrativo del trabajador. En subsidio de lo anterior e informando en cuanto el fondo del asunto, menciona que la recurrida estudió los antecedentes de las licencias médicas, haciendo presente que, en relación al reposo prescrito por la licencia médica N° 100319533-K no se encontraba justificado, lo anterior se fundamentó en que el tiempo de reposo autorizado que alcanzaba 449 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que el afiliado presenta son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la que no corresponde acoger nuevas licencias médicas, puesto que el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente. Añade que en informe de abril de 2024 se indicó una fecha probable de alta en 3 meses, lo que no se cumplió pues el paciente permaneció con reposo hasta la fecha, además, de acuerdo a los antecedentes médicos y administr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad hecha valer por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. III. Se rechaza el recurso deducido por Hugo Antonio Contreras Vidal en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Protección N°5091-2024
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Javiera Fuentealba. San Miguel, 24 de diciembre de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo y presente: Primero: Que comparece Hugo Antonio Contreras Vidal,
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