TOLEDO LUENGO CARLOS ALBERTO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Cornejo Martínez, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor don Carlos Alberto Toledo Luengo y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en traslado del mismo, sin motivo aparente, desde el C.D.P. Santiago Uno al C.C.P. Colina Dos, lugar donde se encuentra en condiciones inhumanas, que afectan su integridad física y síquica. Señala que el amparado se encuentra en prisión preventiva debido a dos causas que se tramitan ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo los RIT 3513-2024 y 4329-2024, respectivamente, tribunal que decretó su ingreso al C.D.P Santiago Uno. Agrega que el 6 de diciembre pasado fue trasladado al C.C.P. Colina 2, sin previo aviso ni fundamento plausible para ello, donde además ha tenido problemas de segregación, ha sido objeto de amenazas de muerte por parte de otros internos y de trato inhumano de parte del personal de Gendarmería, encontrándose hacinado y en condiciones inhumanas, lo cual resulta particularmente peligroso, teniendo en consideración que cuenta con movilidad reducida y usa muletas para desplazarse. Alega que el acto además de arbitrario es ilegal, pues ahora se encuentra a una mayor distancia de sus redes de apoyo, quienes residen en la comuna de La Pintana. Concluye que esta decisión constituye una amenaza a su seguridad individual, entendiéndose por ello que se afecta su integridad física y psíquica e inclusive pone en riesgo su vida. Por lo anterior pide que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, el traslado del amparado desde el C.C.P. Colina 2 al C.D.P. Santiago Uno. Segundo: Que, evacúa informe doña Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Gendarmería de Chile, quien indica que por Resolución Exenta N°5014, de fecha 19 de noviembre de 2024, el amparado
Fundamentos
considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que deben ser evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución, siendo
Fallo
por tanto de competencia de esa institución determinar el lugar de traslado de los internos. Quinto: Que, ahora bien, Gendarmería de Chile ha informado que el amparado presenta segmentación agotada en el penal CCP Colina II por mantener conflictos con el resto de la población penal, habiendo sido reubicado en el módulo nro. 1 de tránsito a la espera de ser trasladado a otra unidad penal; y que, en este contexto, el Departamento de Control Penitenciario Regional viene en ofrecer como alternativa de traslado el C.D.P. Santiago Sur, siendo, empero, necesario contar con orden judicial para materializar dicho traslado. De lo así informado se sigue que, efectivamente, en la actualidad la seguridad personal del amparado se encuentra ilegalmente amenazada, desde que la segmentación agotada por conflictos internos y las gestiones realizadas por la autoridad recurrida para verificar la viabilidad de traslado hacia otros recintos penales, son suficientemente indicativas en tal sentido. Adicionalmente, se debe tener presente que, en el caso concreto del amparado, el Departamento de Control Penitenciario Nacional ya ofreció como alternativa de traslado la derivación del recluso el C.D.P. Santiago Sur, unidad que -es dable establecer para los efectos del presente recurso y a partir de lo informado por Gendarmería- cuenta con la infraestructura y medidas de seguridad necesarias acordes a su perfil socio criminógeno. Sin embargo, el traslado propiamente tal aún no se ha materializado. En
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Cornejo Martínez, abogado e interpone acción constitucional de amparo en favor don Carlos Alberto Toledo Luengo y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en traslado del mismo, sin motivo aparente, desd
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