2ª JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN ANTONIO

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES / ESPINOSA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos según las reglas de la sana crítica, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, no encuentra mérito para establecer la responsabilidad infraccional del denunciado de autos, en tanto se ha demostrado que existía una certificación de regularización, previa al inicio de este procedimiento infraccional, emanada de la propia corporación edilicia, así como también una solicitud de permiso de edificación de obra nueva, cuya copia rola a fojas 41, respecto a la misma propiedad, fechada el 24 de agosto de 2023 que, si bien, es posterior a la denuncia, permite tener por satisfecho el incumplimiento que en esta última se echa en falta; todo lo cual determina su desestimación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 37, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio y, en su lugar, se declara que se absuelve a don Ricardo Espinosa Sapag, RUT N° 10.473.793-5, de los cargos que le fueran formulados en la denuncia de foja 1. Redacción del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun. Regístrese y devuélvase. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse autorizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Policía Local-486-2023. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 37, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Antonio y, en su lugar, se declara que se absuelve a don Ricardo Espinosa Sapag, RUT N° 10.473.793-5, de los cargos que le fueran formulados en la denuncia de foja 1. Redacción del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun. Regístrese y devuélvase. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse autorizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. N°Policía Local-486-2023. En Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. V I S T O Y C O N S I D E R A N D O Se reproduce, únicamente, la fecha de la sentencia en alzada y se tiene presente: PRIMERO: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte radica en determinar la efectividad de los hechos, puestos en conocimiento del tribunal a quo a fojas uno y la eventual responsab

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