JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VEGA OSORIO, ESTEBAN RAFAEL/YERBAS BUENAS SPA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 243-2024 de esta Corte, RIT O-491-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado MIGUEL CALOGUEREA HERRERA, por la parte demandante, ESTEBAN RAFAEL VEGA OSORIO, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de junio de 2024, por doña Valeria Paulina Mulet Martínez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió parcialmente las pretensiones deducidas por su parte. A modo de contexto conviene señalar que la presente causa se inició por demanda deducida por don Esteban Vega Osorio, en contra de MTN Gold S.P.A., como ex empleadora y de Yerbas Buenas S.p.A., como empresa principal dueña de la obra o faena en donde desempeñó funciones como guardia de seguridad. Alegó incumplimientos en el pago de cotizaciones previsionales y solicitó el reconocimiento de un régimen de subcontratación entre ambas empresas, así como el pago de prestaciones adeudadas. La sentencia acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido del actor carece de causa legal y que el mismo no ha podido producir sus efectos en los términos del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por el incumplimiento en el pago de cotizaciones, pero rechazó la responsabilidad solidaria de Yerbas Buenas S.P.A. por considerar que, al momento del despido, la relación de subcontratación ya no existía. Además, en lo que concierne a las indemnizaciones y prestaciones demandadas, debía estarse a lo otorgado en la causa RIT 0-525-2023 del mismo juzgado, según lo razonado en el motivo noveno de esta sentencia. El recurso de nulidad se fundamenta en dos causales establecidas en el artículo 478 del Código del Trabajo, que se interponen de manera conjunta: 1. Infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contemplada en el literal b) de la norma antes mencionada, por estimar que la se

Fundamentos

fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, y el orden en que las formula. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del

Fallo

fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, lo cual implica que al punto que, aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que, respecto de las dos causales de nulidad deducidas de manera conjunta, la fundamentación del recurso adolece del defecto insalvable de no explicar en términos claros y concretos cual es la influencia de los defectos que se denuncian en lo dispositivo de la sentencia, desatendiendo la exigencia contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo lo cual queda en evidencia en el petitorio mismo del arbitrio recursivo, el cual carece de precisión en sus pretensiones. En efecto, se pide que esta Corte, en la eventual sentencia de reemplazo que se dicte, indique “las prestaciones e indemnizaciones específicas a las que se condena a la demandada principal, con determinación de las sumas, y condenando además, solidariamente a la empresa Minera Yerbas Buenas S.P.A, en el mismo sentido solicitado en la petitoria de la demanda de autos, o en subsidio de aquello a las que de aquello a las que S.S., estime procedentes y ajustadas a derecho, todo con expresa condena en costas”. El defecto constatado tiene relevancia desde que la sentencia recurrida acogió parcialmente la demanda, siendo dos los aspectos desechados: 1ero. Rechazar la demanda íntegramente en contra de la demandada solidaria. 2do. Rechazar la condena

Texto Completo (Preview)

Vega Osorio, Esteban Rafael Yerbas Buenas SPA Nulidad de despido Rol N° 243-2024.- ((RIT O-491-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N° 243-2024 de esta Corte, RIT O-491-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado MIGUE

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