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HORNA HORNA FRANCIS JEREMY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Francis Jeremy Horna Horna, cédula nacional de identidad N° 23.442.599-4, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 9122, de 7 de marzo de 2024, que revocó su permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que el amparado fue condenado como autor del delito de robo con violencia, en causa RIT 3914-2015, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil quince, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales. Añade que, no obstante lo anterior, se le concedió una pena sustitutiva de libertad, consistente en libertad vigilada intensiva, a lo que dio cumplimiento, así como a su plan de intervención individual, de modo tal que el Servicio Nacional de Migraciones no debió disponer una orden de abandono del país, puesto que el recurrente tiene derecho a su reinserción social. Sostiene que la decisión recurrida resulta desproporcionada e irracional, puesto que de no ser acatada la resolución de abandono, podría acarrear una orden de expulsión en su contra. Agrega que lo resuelto es arbitrario, pues el amparado cumple con todos los requisitos para permanecer y residir definitivamente en el país. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales pertinentes, a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 9122, de 7 de marzo de 20

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 9122, de 7 de marzo de 2024, que revocó su permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad fundó esta decisión en que el actor fue condenado como autor del delito de robo con violencia, en causa RIT 3914-2015, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil quince, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, lo cierto es que el recurrente dio cumplimiento a dicha pena, concluyendo la misma el 4 de enero de 2019, según consta en el certificado de cumplimiento acompañado al recurso, por lo que, en la especie, a la fecha han transcurrido más de cinco años desde que cumplió su condena, configurando de este modo la hipótesis contenida en el artículo 105 del Código Penal, conforme al cual las inhabilidades provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, de manera que la decisión del Servicio recurrido, el 7 de marzo del presente año, deviene en ilegal. Cuarto: Que, además de ello, lo resuelto por la recurrida no ha tenido en consideración que el amparado cuenta actualmente con arraigo laboral, económico y familiar en Chile, pues se desempeña laboralmente en el país, lo que ha acreditado mediante el respectivo contrato de trabajo y sus cotizaciones previsionales. Asimismo, el recurrente tiene un hijo nacido en Chile, de actuales 11 meses, cuya madre es también chilena, formando de esta manera un grupo familiar arraigado en el país. Quinto: Que, conforme a lo anterior, Resolución Exenta N° 9122, de 7 de marzo de 2024, al no considerar el arraigo familiar y laboral del actor, ha devenido en ilegal, pues infringe los principios de unificación familiar, y de protección a la familia, a los que se encuentra compelido el Estado, por expreso mandato constitucional y legal, así como también el principio del interés superior del niño, consagrado en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Sexto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpreta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Francis Jeremy Horna Horna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 9122, de 7 de marzo de 2024, que revocó su permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3150-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Francis Jeremy Horna Horna, cédula nacional de identidad N° 23.442.599-4, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente

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