SIN INFORMACION

ARÉVALO/PDI-SECCION REMUNERACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°235-2024, en lo principal de presentación de fecha 1 de noviembre de 2024, comparece don Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, abogado, en representación de don RODRIGO EDUARDO ARÉVALO ROMERO, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Caupolicán Nº 568, comuna de Puerto Aisén, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el Art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos no pagados por concepto de “Asignación de Zona” determinado por Ley, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad (SIC)”. Con fecha 22 de noviembre de 2024, doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 16 de diciembre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 18 del mismo mes y año, contando únicamente con el alegato del abogado del recurrente, ya singularizado, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se translitera. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que, ingresó a la institución el 1 de febrero de 2001, para iniciar sus funciones remuneradas como oficial investigador en el mes de enero del año 2004 y así cumplir labores en diversas ciudades con derecho a “asignación de zona”, como son: Chañaral, Concepción, Antofagasta y Coyhaique. Luego de referirse a la naturaleza de la asignación de grado efectivo y del incremento por la gratificación de zona, señala que ha prestado servicios por 225 meses en distintas ciudades, detallando los periodos en cuestión. A continuación, explica que en el mes de mayo de 2019 se informó que por error se estaba pagando de forma incompleta la remuneración, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019, de la JENAPERS. Ahora bien, precisa que en el mes de mayo se pagó de manera íntegra su remuneración, no obstante, en el mes de junio de 2019 éste fue suspendido, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 2 de julio de 2019, en el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto a la base de cálculo, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, dispuso que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho correctamente, lo que sería solo una aclaración en relación a la manera de hacer los cálculos, no siendo un acto constitutivo de derechos, por lo que no tendría aplicación retroactiva. Precisa que, a raíz de un

Fallo

fallo por un caso similar al de marras, la Policía de Investigaciones procuró pagar dicha remuneración, en el caso del recurrente, en el mes de diciembre de 2022 por la suma de $5.804.831; sin embargo, se aclaró que el pago sería solo parcial, al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por emplear la palabra “actualmente”, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a la fecha del sindicado pago. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que refiere que se coloca al recurrente en una posición desventajosa y diversa frente a los restantes destinatarios, afectándole tal situación hasta el día de hoy; y el derecho de propiedad, en cuanto sostiene que nació para el actor el derecho a percibir el dinero correspondiente a su remuneración. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida de manera previa se refiere a las alegaciones del recurrente y, luego de abordar la naturaleza de la asignación de grado efectivo, expresa que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio; sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°235-2024, en lo principal de presentación de fecha 1 de noviembre de 2024, comparece don Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, abogado, en representación de don RODRIGO EDUARDO ARÉVALO ROMERO, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Caupolicán Nº 568, comuna de Puerto Aisén, qu

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