MP C/ ISAAC PATRICIO ALVARADO GODOY
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por Gendarmería de Chile, de la resolución de fecha 16 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal no dio lugar a la medida disciplinaria solicitada respecto del interno ISAAC PATRICIO ALVARADO GODOY, por estimar que dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurren los hechos expuestos por Gendarmería en el oficio respectivo, y la fecha en que aquellos se reciben en el Juzgado de Garantía, sobrepasaba el plazo de 24 horas de espera. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, señalando en primer lugar, que la falta cometida por los internos imputados dice relación con hechos sucedidos el 11 de septiembre, cuya autorización fue presentada por medio de oficio el día 15 de septiembre, apenas transcurridos 4 días desde su ocurrencia, de forma que en ningún caso podría ser considerada como extemporánea. Explica que esta cuestión incide en una hipótesis de inactividad administrativa, cuando no se ejerce en absoluto la potestad sancionadora porque no se da impulso al procedimiento de rigor ni se aplica medida alguna contra los infractores, pero en este caso la normativa vigente no regula la prescripción de las infracciones administrativas de modo general, y con la finalidad de evitar una interpretación administrativa abusiva, y en armonía con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, se ha concluido por extender a este ámbito las reglas de prescripción de las faltas del Código Penal. Por lo anterior, argumenta, como lo que se pretende sancionar es una conducta que reviste características de falta, y así es catalogada por el propio legislador en el artículo 77 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es que de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Penal, en concordancia con los artículos 94 y 97 del mismo cuerpo legal, es posible concluir que el plazo de prescripción de las faltas establecidas en el
Fundamentos
considerando que tampoco medió en autos apercibimiento alguno. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución en alzada, y se autorice la aplicación de la medida disciplinaria, respecto del interno ya individualizado. 3°) Que, para resolver la apelación deducida, cabe tener presente conforme al Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se concede a Gendarmería la facultad, a fin de mantener el orden al interior del establecimiento penitenciario, de disponer la aplicación de sanciones ante la infracción a dicho régimen, algunas en forma autónoma y otras mediando la actuación de juez. 4°) Que mediante Ordinario N°10.01.09 5151/24 del Alcaide del CDP de Puerto Montt, se informó al Juzgado de Garantía de esta ciudad que, el día 11 de septiembre, en oficina de guardia interna, el funcionario cabo Patricio Alvarado Álvarez, da cuenta que los internos del módulo N°22, Rodrigo Javier Aguilar Aguilar y Javier Antonio Monje Galindo, fueron agredidos con un elemento corto punzante por parte del interno Isaac Patricio Alvarado Godoy, razón por la cual en compañía de personal de módulo es contenido bajo el uso proporcional y racional de la fuerza, efectuándole el registro corporal respectivo, no logrando incautar el elemento corto punzante debido a que se despojó de este. Agrega que facultativo médico al examen físico visual constató que el interno Aguilar Aguilar, presentó herida penetrante en abdomen sin sangrado, en resto del cuerpo sin lesiones, y el interno Javier Monje Galindo, presentó herida penetrante en muslo anterior derecho. En cuanto al interno Alvarado Godoy, es enviado al módulo Nº87 debido la gravedad de su falta cometida, propone sanción disciplinaria de privación de visita por 30 días, por infringir el artículo N°78 letra a) y l) en relación a los artículos 82 y 84 del reglamento de establecimientos penitenciarios. Lo anterior se corrobora con los antecedentes acompañados por Gendarmería, consistentes en registro de medidas disciplinarias del interno, informe de agresión con arma corto punzante del 11-09-2024 y parte denuncia enviado a la Fiscalía de Puerto Montt, con declaraciones de funcionarios, declaraciones voluntarias de internos y levantamiento fotográfico. 5°) Que, como primera cuestión, cabe indicar que el artículo 82 en relación al artículo 84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no contemplan un plazo perentorio para poner en conocimiento del Juzgado de Garantía los hechos y la petición de aplicación de sanción, e incluso se refieren a situaciones diversas a las peticiones de autorización de sanción aquí reseñadas, motivo por el cual no puede estimarse que la presentación de Gendarmería fuese extemporánea. 6°) Que, en cuanto al fondo del asunto, aparece que los hechos que se imputan constituyen faltas graves al régimen interno del establecimiento penitenciario, debidamente acreditadas con el mérito de los documentos acompañados, resultando por ello procedente autorizar la apl
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada del día 16 de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se resuelve que se autoriza la medida disciplinaria de privación de toda visita por 30 días, por encontrarse ajustada al artículo 87 inciso 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios respecto del interno ISAAC PATRICIO ALVARADO GODOY. No firma el Ministro Suplente don Francisco Del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Penal N° 1352-2024.-
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por Gendarmería de Chile, de la resolución de fecha 16 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal no dio lugar a la medida disciplinaria solicitada respecto del interno ISAAC PATRICIO ALVARADO GODOY, por estimar que dado
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