JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ CARLOS MIGUEL ALLENDE TORRES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

FALTAS AL REGIMEN PENITENCIARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por Gendarmería de Chile, de la resolución de fecha 16 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal no dio lugar a la medida disciplinaria solicitada respecto de los internos CARLOS MIGUEL ALLENDE TORRES, NATALIA LEONOR SANTANA LEVIN y SOLANGE ELIZABETH BRAVO MORALES, por estimar que dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurren los hechos expuestos por Gendarmería en el oficio respectivo, y la fecha en que aquellos se reciben en el Juzgado de Garantía, sobrepasaba el plazo de 24 horas de espera. 2°) Que funda sus alegaciones el recurrente, señalando en primer lugar, que la falta cometida por los internos dice relación con hechos sucedidos el día 11 de septiembre de 2024, cuya autorización fue solicitada a S.S. por medio de Oficio Ordinario N°5146 de fecha 13 de septiembre de 2024, apenas transcurridos 2 días desde su ocurrencia, de forma que en ningún caso podría ser considerada como extemporánea.    Explica que esta cuestión incide en una hipótesis de inactividad administrativa, cuando no se ejerce en absoluto la potestad sancionadora porque no se da impulso al procedimiento de rigor ni se aplica medida alguna contra los infractores, pero en este caso la normativa vigente no regula la prescripción de las infracciones administrativas de modo general, y con la finalidad de evitar una interpretación administrativa abusiva, y en armonía con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, se ha concluido por extender a este ámbito las reglas de prescripción de las faltas del Código Penal. Por lo anterior, argumenta, como lo que se pretende sancionar es una conducta que reviste características de falta, y así es catalogada por el propio legislador en el artículo 77 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es que de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Penal, en concordancia con los artículos 94 y 97 de

Fundamentos

considerando que tampoco medió en autos apercibimiento alguno. Por lo dicho, solicita se revoque la resolución en alzada, y se autorice la aplicación de la medida disciplinaria, respecto de los internos ya individualizados. 3°) Que, para resolver la apelación deducida, cabe tener presente conforme al Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se concede a Gendarmería la facultad, a fin de mantener el orden al interior del establecimiento penitenciario, de disponer la aplicación de sanciones ante la infracción a dicho régimen, algunas en forma autónoma y otras mediando la actuación de juez.   4°) Que mediante Ordinario ya individualizado del Alcaide del CDP de Puerto Montt, se informó al Juzgado de Garantía de esta ciudad que, a propósito de un registro y allanamiento extraordinario, en los módulos N°90 y N°76 se constató lo siguiente respecto de los internos: 1.- Carlos Miguel Allende Torres: éste se niega y adopta una actitud altanera y desafiante contra el funcionario en comento, debiendo ser necesario el uso racional y proporcional de la fuerza, siendo contenido con medidas de sujeción cortas. A la espera de sanción por infringir el articulo N°78 letras b) en relación a los artículos N°82 y 84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.   2.- Natalia Leonor Santana Levin: La gendarme 2° Carolina Baeza Anabalón al realizar registro corporal a la interna Natalia Leonor Santana Levin, le logra incautar entre sus prendas 01 envoltorio de papel blanco contenedor de sustancia en polvo color rosado. A la espera de resolución por infringir el artículo N°78 letra i) en relación a los artículos N°82 y 84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.   3.- Solange Elizabeth Bravo Morales: La gendarme 1° Valeska Jorquera Aracena le incauta a la interna Solange Elizabeth Bravo Morales un teléfono de celular sin marca visible de color calipso. A la espera de resolución por infringir el artículo N°78 letra j) en relación a los artículos N°82 y 84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Se propone la sanción de privación de toda visita por 30 días respecto de cada uno de ellos.   Lo anterior se corrobora con los antecedentes acompañados por Gendarmería, consistentes en registro de medidas disciplinarias de los internos, informe de registro y allanamiento, y parte denuncia enviado a la Fiscalía de Puerto Montt, con declaraciones de funcionarias, declaraciones voluntarias de internos, levantamiento fotográfico y prueba de campo (ketamina). 5°) Que, como primera cuestión, cabe indicar que el artículo 82 en relación al artículo 84 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, no contemplan un plazo perentorio para poner en conocimiento del Juzgado de Garantía los hechos y la petición de aplicación de sanción, e incluso se refieren a situaciones diversas a las peticiones de autorización de sanción aquí reseñadas, motivo por el cual no puede estimarse que la presentación de Gendarmería fuese extemporáne

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada del día 16 de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se resuelve que se autoriza la medida disciplinaria de privación de toda visita por 30 días, por encontrarse ajustada al artículo 87 inciso 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios  respecto de los internos CARLOS MIGUEL ALLENDE TORRES, NATALIA LEONOR SANTANA LEVIN y SOLANGE ELIZABETH BRAVO MORALES. No firma el Ministro Suplente don Francisco Del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario.   Devuélvase. Rol Penal N° 1349-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación subsidiaria deducida por Gendarmería de Chile, de la resolución de fecha 16 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal no dio lugar a la medida disciplinaria solicitada respecto de los internos CARLOS MIGUEL ALLENDE TORRES, NATALIA LEONOR SA

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