LUCMAR CHARLERON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Lucmar Charleron, cédula nacional de identidad N° 26.157.968-5, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24574376, de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos normativos, esto es, encontrarse trabajando a través de un contrato vigente y carecer de antecedentes penales en su país de origen, formuló una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, el Servicio recurrido le notificó la Resolución Exenta N° 24574376, de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país. Acusa que en ningún momento le solicitaron antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que estima que el actuar del Servicio resulta antojadizo, y por tanto, arbitrario. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura, enfatizando que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, especialmente por carecer de la suficiente fundamentación. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24574376, de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el re
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24574376, de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes apostillado de su país de origen, así como por no haber acompañado un contrato de trabajo que permita acreditar su sustento económico, ni el pago de los derechos, lo cierto es que el recurrente se encuentra residiendo en el país desde el año 2023, época desde la que se encuentra trabajando en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, lo cual no fue considerado por la autoridad migratoria al momento de ponderar que sí tiene sustento económico en el país, así como tampoco tomó en cuenta que, debido a la situación sociopolítica que atraviesa el país de origen del recurrente, resulta del todo imposible obtener oportunamente, o en un corto plazo, un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y legalizado, lo que transforma en ilegal lo resuelto. Cuarto: Que, en virtud de lo que se viene razonando, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
por tanto, arbitrario. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada, citando jurisprudencia atingente en apoyo de su postura, enfatizando que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, especialmente por carecer de la suficiente fundamentación. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24574376, de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 14 de junio de 2021, el amparado formuló una solicitud de residencia definitiva, la que quedó ingresada bajo el ID N° 36555055, y que mediante notificación electrónica de 7 de agosto de 2023, remitida al correo electrónico indicado en su propia solicitud, se le comunicó al actor que su petición se encontraba incompleta, y que debía acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Lucmar Charleron, cédula nacional de identidad N° 26.157.968-5, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24
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