SIN INFORMACION

FERRINI ARAUJO ANGELY PAOLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Angely Paola Ferrini Araujo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en relación a la disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que estima constituye una afectación a su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el 19 de mayo de 2019 solicitó permiso de residencia temporal sujeta a contrato. Pero que, a la fecha, debido a la falta de sistema electrónico en esa fecha, no ha sido notificada materialmente del otorgamiento de su permiso, lo que derivó en no poder realizar el estampado de rigor. Solo al consultar en oficinas del Servicio es que fue informada de haber obtenido el permiso. Señala que, para materializar el estampado electrónico, actualmente la autoridad recurrida dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues al haber transcurrido seis meses sin ser descargado, el mismo pierde vigencia. Dicho trámite lo inició el 11 de julio de este año, sin obtener pronunciamiento al respecto a la fecha. Argumenta que el comentado trámite no tiene asidero legal. Ni la ley 21.315, ni los decretos 177 y 269 respectivos, así como tampoco la ley 19.880, contienen disposiciones que establezcan una vigencia del estampado durante un tiempo determinado desde la concesión del permiso, ni un supuesto que habilite a la administración a exigir un trámite denominado “ratificación de visa” o “ratificación de permiso de residencia temporal” por el hecho de haber transcurrido una cantidad determinada de tiempo luego de otorgado el permiso, lo que es aún más grave si se considera fue la propia administración la que no notificó debidamente a la amparada del permiso otorgado. Solicita, que se acoja el presente recurso y se emita el estampado electrónico correspondiente para dar vigencia al permiso de residencia de la amparada. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita el estampado electrónico correspondiente a una visa de residencia temporal otorgada en favor de la recurrente, para dar vigencia a dicho permiso. Segundo: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 18 de noviembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 2031 de la Gobernación de Marga Marga, se otorgó a la extranjera recurrente el beneficio de residencia temporal, sujeta a contrato, por el periodo de 2 años, en condición de titular. Tercero: Que, el Servicio recurrido, indica que para activar el estampado electrónico y, por ende, el permiso de la visa concedida, se debe realizar un trámite denominado “Rectificación del Estampado Electrónico”, el que fue iniciado por la recurrente en julio de este año, y que actualmente estaría en etapa de análisis. Cuarto: Que, el trámite expuesto por la recurrida, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno, desde que no existe norma que indique que dicho estampado pueda caducar en términos de no estar disponible electrónicamente luego de un determinado periodo, o que deba realizarse algún trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, una vez generado, luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa –en este caso dos años–, no pudiendo la recurrida dejar de poner a disposición de la extranjera la posibilidad de obtenerlo en cualquier momento. Quinto: Que, en estas condiciones, la actuación del Servicio es contraria a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 21.325, que establece el deber del Estado de promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y dicha actuación afecta la libertad ambulatoria de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular, por lo que se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Angely Paola Ferrini Araujo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, la recurrida deberá poner a disposición de la actora el estampado electrónico de su visa otorgada, a través de su página web, dentro del plazo de diez días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3187-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Angely Paola Ferrini Araujo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en relación a la disponibilidad del estampado electrónico de su permiso de residencia temporal, lo que estima constituye una afe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica