COMERCIAL Y SERVICIOS MATTER LTDA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marta Arias Cuevas, abogada, en representación de SERVICIOS MATTER LIMITADA, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., por privar, perturbar y/o amenazar, en forma ilegal y arbitraria los derechos consagrados y protegidos en los números 2 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Como consideración previa, indica que en el año 2011 Christian King Luna, junto a su cónyuge, formaron la sociedad Comercial y Servicios Matter Limitada para el desarrollo de una estación de servicio o bomba de bencina. Señala que su representada actualmente explota, en calidad de concesionaria, la estación de servicio ubicada en Avenida Consistorial nro. 2591, en la intersección con Avenida Del Valle, comuna de Peñalolén, en virtud de un contrato de concesión, comodato y consignación, suscrito con la compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. Asimismo, indica que opera a través de un contrato de franquicia suscrito el año 2019, la tienda “Punto COPEC”, ubicada en la misma estación. Afirma que un servicio como el que presta la recurrente requiere estar en funcionamiento las 24 horas del día de forma ininterrumpida, no sólo por la importancia de su rubro principal sino que porque así lo exige COPEC a sus concesionarios y franquiciados. Explica que Servicios Matter se vio en la necesidad de recurrir ante la Superintendencia del rubro por cobros excesivos e injustificados por parte de ENEL, obteniendo una resolución favorable por parte de la autoridad. Aclara que la recurrida posee la concesión del servicio de distribución eléctrica del sector donde se encuentra emplazada la estación de servicio. Hace presente que las boletas de servicio eléctrico asociadas a la estación, se emiten a nombre de Servicios Matter, siendo ella la obligada y titular, sin perjuicio de que el usuario registrado en los portales de ENEL es el Sr. Christian King Luna, en su calidad de representante legal.
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren asistir a la recurrente, en el procedimiento y ante el tribunal correspondiente. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, se acoja el recurso y se declare como ilegal y arbitrario el actuar descrito, a fin de que reestablezca el imperio del derecho; se ordene al recurrido reversar el monto de las boletas impugnadas que al mes de diciembre de 2022 alcanzaba la suma de $17.992.038.- y que a la fecha de interposición de este recurso asciende a $30.498.808.-, más los intereses que la deuda ha generado; que se ordene al recurrido que se abstenga en forma inmediata de cortar el suministro de energía eléctrica de la recurrente; se le ordene, también, eliminar de DICOM y de cualquier otro similar la deuda; todo ello con costas. Segundo: Que evacúa informe ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. y solicita el rechazo del recurso. Previamente, hace mención al reclamo administrativo efectuado por el recurrente ante la SEC, de fecha 6 de enero de 2023, donde en su respuesta se reconoce que existieron problemas en el proceso de refacturación y reparto de las boletas del cliente, debido a la implementación de cambios en los sistemas de registro internos de la empresa. Añade que para permitirle al cliente normalizar su deuda por consumos eléctricos, se le ofreció como alternativa realizar un convenio de pago, sin pie ni intereses, de 1 a 10 cuotas, o en el caso de rechazar dicha facilidad de pago, cancelar derechamente el saldo anterior de lo adeudado en cualquiera de las oficinas comerciales de Enel Distribución, o en su página web. Indica que respecto a un segundo reclamo del recurrente ante la SEC, se in
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marta Arias Cuevas, abogada, en representación de SERVICIOS MATTER LIMITADA, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., por privar, perturbar y/o amenazar, en forma ilegal y arbitraria los derechos consagrados y protegidos en los números 2 y 24 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica