EDITH ALEJANDRA RAMÍREZ BOHORQUEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Edith Alejandra Ramírez Bohórquez contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de sus licencias médicas, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica. Señala que no ha recibido el pago de sus licencias médicas por un periodo aproximado de dos años, pese a tener toda la documentación que acredita su enfermedad y que, además, está embarazada. A su vez, sostiene que no entiende a que se atribuye el no pago de las mismas y que por ello no cuenta con ningún ingreso. Concluye afirmando que no se encuentra capacitada para trabajar dada su situación actual por prescripción médica. A folio 7, evacúa informe el abogado Alfredo Añazco González, en representación de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Señala que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Dicho cuerpo legal establece en su artículo N°4, las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan. Agrega que la justificación para rechazar las licencias médicas N°97895210-0, N°98484328-3, N°99066934-1, N°99680395-3, N°100042743-4, N°100695475-4, N°101290525-0, N°104680022-9, N°105365894-2, y N°105953811-6, extendidas por un total de 150 días, a contar del 16 de enero de 2024, por reposo no justificado, se encuentra en el expediente administrativo. Sostiene que frente al rechazo de las licencias médicas objeto del presente arbitrio, la actora presentó recurso de rep
Fundamentos
motivos: En cuanto a la licencia médica N°97895210-0 los antecedentes médicos presentados por la actora no justificaban el reposo más allá del tiempo autorizado, al no cumplir un rol terapéutico. En relación con la licencia N°99066934-1, el informe complementario fue emitido por médico general de CESFAM y este no mencionaba evolución, ajustes o cambios de esquema farmacológico, ni fecha de probable alta. Respecto a licencias médicas N°98484328-3 y N°99680395-3, no aportó un informe médico, solo de un psicólogo de plan de salud mental, que señalaba que la actora presentaba un episodio depresivo moderado, asociado a violencia intrafamiliar. A su vez, no hay registro de que esta haya sido derivada a COSAM, ni tampoco que su caso fuese presentado en consultoría psiquiátrica. En cuanto a las licencias médicas N°100042743-4, N°100695475-4 y N°101290525-0, adjuntó informe complementario emitido por médico cirujano, con diagnóstico de depresión grave y tratamiento farmacológico. En relación con la licencia médica N°104680022-9, los antecedentes aportados fueron insuficientes para justificar la prolongación del reposo. Asimismo, la actora presentó informe médico no especialista por diagnóstico de episodio depresivo, con tratamiento farmacológico regular, sin indicar psicoterapia. Si bien menciona una evaluación psiquiátrica, no la acompaña. Respecto a las licencias N°105953811-6 y N°105365894-2, la actora presentó informe emitido por medico general escueto e insuficiente para justificar la prolongación del reposo. Por otro lado refiere que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Fallo
Por tanto, las actuaciones realizadas por la recurrida se enmarcan en los parámetros objetivos que se han impuesto por ley y la normativa vigente. A folio 10, evacúa informe el abogado Roberto Barraza Saavedra en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Como cuestión previa, alega la improcedencia del recurso, atendido que la materia respecto de la cual versa la presente acción dice relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está amparada bajo esta acción cautelar. En cuanto al fondo, indica que la recurrente por presentación de 19 de julio de 2024 solicitó la reconsideración del dictamen N°R-01-S-61473-2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°97895210-0, extendida por un total de 15 días a contar del 16 de enero de 2024, por reposo no justificado. Además, la actora reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°98484328-3, N°99066934-1, N°99680395-3, N°100042743-4, N°100695475-4, N°101290525-0, N°104680022-9, N°105365894-2 y N°105953811-6, extendidas por un total de 135 días, bajo la misma causal de rechazo. Asevera que la recurrida estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, dictando la Resolución Exenta N°R-01-IBS-170069-2024, de 29 de octubre de 2024. Esta conclusión se
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Edith Alejandra Ramírez Bohórquez contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo y no pago de sus licencias médicas, lo que vulne
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