SIN INFORMACION

GÓMEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Henry Christopher Boys Loeb, abogado, en representación de doña Gladys Rosenda Gómez Vargas, ambos domiciliados para estos efectos en Badajoz 100, Oficina 523, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley Nº 18.695, reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de La Cruz, por la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 1975 de fecha 2 de octubre de 2023, que rechazó el recurso jerárquico deducido por su parte, en contra de las Resoluciones 62 y 68 de 2023,, la primera de ellas que declaró la invalidez de la resolución N° 4 de 29 de agosto de 2019, que aprobó el plano de subdivisión de la propiedad ubicada en Avenida Santa Cruz Nº 760, comuna de La Cruz. Solicita que se acoja el reclamo en todas sus partes y se prive de efectos legales al Decreto Alcaldicio Nº 1975, así como a las Resoluciones Nº 62 y 68 de 2023 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Cruz, con costas. A folio 6, comparece el abogado don Patricio Andrés Torres, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Cruz, solicitando el rechazo del recurso, con costas,, por los argumentes que allí expresa A folio 8 se omitió recibir el reclamo de ilegalidad a prueba A folio 11 y 21, emitió su informe la señora Fiscal Judicial. A folio 26 se hace parte la como tercero doña María Pilar Vera Guerra. A folio 23 se ordena traer autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por medio del presente reclamo se pretende dejar sin efecto Decreto Alcaldicio Nº 1975, así como a las Resoluciones Nº 62 y 68 de 2023 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Cruz. Segundo: Que, fundando el recurso expone que el 29 de agosto de 2019, la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Cruz, mediante la Resolución Nº04/2019, aprobó la subdivisión de la propiedad ubicada en Avenida Santa Cruz Nº 760, comuna de La Cruz. Posteriormente, el 20 de noviembre de 2019, se ingresó al archivo del Conservador de Bienes Raíces de Quillota una minuta con la Resolución Nº 04/2019 de aprobación del plano de subdivisión emitida por la Dirección de Obras Municipales y el plano relacionado, quedando archivados con los Nos. 2126, 2127 y 2128 del Registro de Documentos del año 2019. Se practicó también una anotación marginal en la escritura de Fojas 1493, Nº 647 del año 2014 del Registro de Propiedad respectivo. Agrega que con fecha 4 de agosto de 2021, una integrante de la sucesión Gómez Vargas, de la cual forma parte la reclamante, ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Quillota, sin necesidad de hacerlo, una minuta y dos certificados de avalúo emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Estos quedaron archivados con los Nos. 1109, 1110 y 1111 del Registro de Documentos del año 2021, practicándose una anotación marginal en la escritura de fojas 1493, Nº 647 del año 2014 del Registro de Propiedad. Expone que luego de tres años, nueve meses y nueve días de la primera resolución, la señora María Pilar Vera Guerra ingresó, el 9 de junio de 2023, un recurso de invalidación administrativa en contra de la Resolución Nº 04/2019 ante la Municipalidad de La Cruz, lo que motivó que, con fecha 1 de agosto de 2023, la Dirección de Obras Municipales emitiera la Resolución Nº 62, acogiendo la solicitud de la Sra. Vera Guerra y declarando la invalidez de la Resolución Nº 04/2019, decisión en contra de la cual presentó, el 17 de agosto de 2023, un recurso de reposición con recurso jerárquico subsidiario. La Dirección de Obras, mediante Resolución Nº 68 de fecha 26 de septiembre de 2023, rechazó dicho recurso de reposición y remitió los antecedentes a la alcaldesa Filomena Navia Hevia para la resolución del recurso jerárquico. La alcaldesa, con fecha 2 de octubre de 2023, resolvió el recurso dictando el Decreto Alcaldicio Nº 1975, el cual fue notificado el 6 de octubre de 2023 por correo electrónico, junto con la resolución Nº 68 de la Dirección de Obras. Explica que en los considerandos Nº 5 y 15 de la Resolución Nº 62, la Dirección de Obras afirmó que la Sra. Vera Guerra tuvo conocimiento de la Resolución Nº 04/2019 el 4 de agosto de 2021, cuando se realizó la segunda anotación marginal en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota. Esta interpretación desconoce la inscripción previa del año 2019 y establece el plazo de prescripción de la facultad invalidatoria, consagrada en el artículo 53 inci

Fallo

por estas razones, al analizar la solicitud de subdivisión realizada por los demandantes, se constató que indican como superficie de la propiedad la cantidad de 3.170 mt2, siendo que la real superficie de la propiedad correspondía únicamente a 1.597,74 mt2, fue realizada con posterioridad al conocimiento del peritaje y la dictación de la sentencia, de manera que la reclamante, Sra. Vera Guerra, denunció la mala fe de los solicitantes de la subdivisión, añadiendo que tomó conocimiento de ello el 04 de agosto de 2021, con la respectiva anotación marginal e incorporación en el Registro de documentos del Conservador de Bienes Raíces de Quillota de los nuevos roles de avalúos asignados por el Servicio de Impuestos Internos a la subdivisión. Considerando dicha fecha, determinó que la presentación se realizó dentro de plazo. Refiere, a continuación, que la señora Vera Guerra sustenta la presentación en el artículo 21 de la Ley N°19.880, por ser ella parte interesada y titular del derecho de dominio de parte del bien raíz que se consideró para realizar la subdivisión y, como tal, resulta afectada por la decisión de subdividir, por lo que solicitó que se invalidara el acto. Al respecto, citó el artículo 53 inciso primero para establecer que su presentación se efectuó dentro de plazo y la Municipalidad, al constatar que se habían presentado primigeniamente antecedentes incompletos y omitidos, estimó procedente acoger a tramitación el recurso de invalidación administrativo y, en dicho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Henry Christopher Boys Loeb, abogado, en representación de doña Gladys Rosenda Gómez Vargas, ambos domiciliados para estos efectos en Badajoz 100, Oficina 523, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Le

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