JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

KEVIN RODRIGO MORALES POO C/ JOSE WALDEMAR VIDAL ALMONACID

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 2333-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento simplificado, de fecha veinticinco de septiembre del año en curso, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado JOSÉ WALDEMAR VIDAL ALMONACID, solicitando se revoque en aquella parte que no ha concedido la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo concederla en base a los antecedentes que expone. Explica que, en la fecha indicada, fue condenado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales por su participación en calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, cometido en la ciudad de Puerto Varas el día 17 de julio de 2023, y la Defensa solicitó la sustitución de la pena corporal por reclusión parcial domiciliaria nocturna, lo que fue denegado por el Tribunal. Aduce que si bien el condenado registra condenas anteriores, ellas no impiden su acceso a la pena sustitutiva, y las detalla: de 19/11/2018, en que se le condenó como autor de conducción de vehículo con sanción vigente, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena sustitutiva de reclusión parcial, pena cumplida el 13/10/2021; de 30/7/2018, en que se le condenó como autor de delito de conducción sin la licencia debida a 61 de presidio menor en su grado mínimo, pena sustitutiva de reclusión parcial, pena cumplida el 7/11/2018 (Ya transcurrieron 5 años desde aquella fecha de cumplimiento); y 7/2/2018, en que se le condenó como autor de conducción en estado de ebriedad, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena remitida, cumplida el 3/9/2019, (hechos de 16 de febrero de 2016 por lo que sin reincidencia por estar prescrita). Estima que el sentenciado cumple los requisitos

Fundamentos

considerando los antecedentes penales pretéritos que dan cuenta de la reiteración de delitos de similar naturaleza, en que gozó de penas sustitutivas. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 402 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Que se CONFIRMA en lo apelado la sentencia en alzada, dictada con fecha veinticinco de septiembre en curso, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sin condena en costas de la instancia. No firma el Ministro (S) don Francisco Del Campo Toledo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y comuníquese. ROL PENAL N° 1269-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 2333-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la Defensa Penal Pública dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento simplificado, de fecha veinticinco de septiembre del año en curso, en aquella parte que rechazó la solicitud

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