ANA ESPINOZA FAUNDEZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo la defensora penal pública Paulina Araya Guzmán, en nombre y a favor de Ana del Carmen Espinoza Faúndez en contra de la resolución dictada en audiencia de 20 de diciembre de 2024 por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Señala que la amparada se encuentra acusada por su presunta participación por un delito tráfico en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación como autor conforme a los artículos 1° y 15 del Código Penal. Indica que la audiencia de juicio oral se fijó para el día 30 de abril de 2024, pero por diversas razones esta fue reagendada, quedando finalmente para el día 20 de diciembre de 2024. Añade que, a través de las hijas de la amparada, tomó conocimiento de que esta se encontraba con depresión severa desde principio de año, siendo tratada en el CESFAM de Puertas Negras, hasta el mes de marzo, fecha en que fallece su hijo y empieza a sufrir crisis de pánico que no le permitían salir de su hogar. A su vez, hace presente que la amparada no se encontraría en tratamiento farmacológico. En este entendido, refiere que la defensa solicitó un peritaje psicológico para acreditar su estado actual de salud y su falta de habilidad para comparecer en un juicio oral. Afirma que en la audiencia de 20 de diciembre del año en curso intentó justificar la inasistencia de la amparada mediante la presentación del peritaje psicológico y un certificado del CESFAM de Puertas Negras, solicitante una nueva fecha de juicio oral, pero que la petición formulada fue desestimada, despachándose al efecto orden de detención y decretándose prisión preventiva. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida, que despachó la orden de detención y medida cautelar de prisión preventiva. A folio 4, evacúan informe los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la resolución dictada el día veinte de diciembre del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante la cual se decretó la prisión preventiva del recurrente y se despachó, para tal efecto, una orden de detención. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes aportados y lo señalado en el considerando anterior, se desprende que la controversia planteada en estos autos versa sobre el mérito de la decisión adoptada por el recurrido, la cual fue dictada por un tribunal competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, y previa audiencia en la que los intervinientes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos. Cuarto: Que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que de los antecedentes y documentos acompañados no se acredita la imposibilidad del recurrente de comparecer a la audiencia fijada por el tribunal, razón por la cual no se advierte ilegalidad en el proceder del recurrido. En virtud de lo anterior, el presente recurso será desestimado.
Fallo
por tanto incurrido en ninguna actuación arbitraria que vulnere ni la Constitución ni la Ley. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la resolución dictada el día veinte de diciembre del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, mediante la cual se decretó la prisión preventiva del recurrente y se despachó, para tal efecto, una orden de detención. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes aportados y lo señalado en el considerando anterior, se desprende que la controversia planteada en estos autos versa sobre el mérito de la decisión adoptada por el recurrido, la cual fue dictada por un tribunal competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, y previa audiencia en la que los intervinientes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos. Cuarto: Que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que de los antecedentes y documentos acompañados no se acredita la imposibilidad del recurrente de comparecer a la
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo la defensora penal pública Paulina Araya Guzmán, en nombre y a favor de Ana del Carmen Espinoza Faúndez en contra de la resolución dictada en audiencia de 20 de diciembre de 2024 por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, lo que conculca su derecho a la
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