VOCTOR HENRIQUEZ AGURTO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Felipe Maureira Figueroa, en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, los ministros Moisés Muñoz Concha, Gerardo Bernales Rojas y el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, en razón de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2024. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Felipe Maureira Figueroa. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-687-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de am
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