SIN INFORMACION

MONASTERIO/MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RM)RECHAZADA(CC)

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por en favor de VICTORIA MONASTERIO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, en contra de la recurrida Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal y regularización migratoria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Subsecretaría del Interior, informa que la solicitud de regularización migratoria presentada por VICTORIA MONASTERIO GUEVARA, en cuanto a la normativa aplicable el 20 de abril de 2021 se publicó la Ley 21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022; que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones; que el artículo 178, establece que el Servicio Nacional de Migraciones en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. En cuanto al fondo, indica que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria efectuada por la recurrente, a la fecha del presente informe, no han sido remitidos a esa Secretaría de Estado, encontrándose actualmente en “Análisis” por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que la recurrente presentó ante dicha entidad, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por la Subsecretaría del Interior en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones termina una vez analizada la solicitud y remitidos los antecedentes a la autoridad competente de conceder o denegar la regulación migratoria motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de VICTORIA MONASTERIO GUEVARA, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23001-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/cao Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección por en favor de VICTORIA MONASTERIO GUEVARA, de nacionalidad venezolana, en contra de la recurrida Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal y regularización migr

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