SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de diciembre de 2024 comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, con domicilio en Catedral 375, oficina 53, Santiago, en favor de HEIDY CAROLINA MARCANO ROSALES, de nacionalidad venezolana, RUN 26.917.006-9, domiciliada en Valles de Santa María, pasaje San Antonio N°2644 Santa Fe, Curicó, Región del Maule; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por estimar que de conformidad a los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo, se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada es originaria de Venezuela, donde vivía junto a su familia. Relata que -como es de público conocimiento- en su país vivían una situación económica realmente muy precaria debido a la profunda crisis económica, política y social, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna. Señala que, el ingreso que percibían se hacía insuficiente para conseguir alimentación necesaria para sus hijas y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos para el cotidiano; dando cuenta que la oferta de bienes es considerablemente escasa, al igual que el ingreso económico en general, por lo que se le hacía realmente complejo acceder a alimentos e insumos médicos. En razón de lo anterior, su representada se vio en la imperiosa necesidad de huir de su país y, como destino, decide venirse a Chile, buscando mejorar su paupérrima situación, ya que tenía conocimiento de que aquí podría acceder a empleos dignos. Por lo anterior, junto a su cónyuge José Gregorio Gonzalez Cabello, de nacionalidad venezolana, RUN 26.234.044-9, PERMANENCIA DEFINITITVA y padre de sus tres hijos ASIER JESÚS GONZALEZ MARCANO, de nacionalidad chilena, RUN 27.339.067-7 VALERIA SOFIA RAPALINO MARCANO de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero. En cuanto al rechazo por parte de Migraciones respecto de su permanencia definitiva, da cuenta que, en su momento, la amparada cumplió con la cancelación de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Esto, materializando el pago pertinente ante la Tesorería General de la República, tal como consta en el comprobante de dicha transacción acompañado en esta presentación. De esta manera, es dable reconocer que el recurrente cumplió en tiempo y forma con lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones. Postula que, por ello, la resolución N°24561580 es contraria a derecho y se argumenta en una situación de derecho que es del todo falsa y que ha provocado que HEIDY no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando ella ya realizó el de la sanción pecuniaria correspondiente. Así las cosas, la resolución ya reconocida le causa un inminente perjuicio económico, no menos relevante y la mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional. Siendo éste un trato discriminatorio, considerando que la amparada cumplió a cabalidad con lo requerido por la autoridad administrativa. En consecuencia, el rechazo ilegal y arbitrario sitúa a la amparada en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, vulnerando así los principios establecidos en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de la Republica. En especial referencia a la igualdad de protección de los derechos, el cual establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Expone que, a mayor abundamiento, la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en su artículo 11, donde se consagra el principio de imparcialidad, y en especial, el artículo 41, en lo referente a la resolución final del acto administrativo, donde se consagra que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada, no siendo éste el caso en concreto, donde se rechaza infundadamente en un incumplimiento a la normativa por “supuestamente” no efectuar la cancelación de la multa migratoria, en tiempo y forma. Lo cual, ya quedó en evidencia que es del todo erróneo. Así las cosas, la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migr

Fallo

por tanto, de manifiesto el arraigo laboral y social que mantiene en la Nación y que - claramente, tras varios años desde su llegada a Chile- su intención es la de establecerse legalmente y definitivamente en el país, para así desarrollar un proyecto de vida. Por otro lado, indica que la amparada sorpresivamente se enteró de la orden de abandono que la aqueja por la notificación N°24561580, la cual señala: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida con fecha 09 de diciembre del presente año. Que, entre otros puntos, indica: “Que el solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, mediante notificación electrónica de fecha 19-04-2024, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechaz

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de diciembre dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de diciembre de 2024 comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, con domicilio en Catedral 375, oficina 53, Santiago, en favor de HEIDY CAROLINA MARCANO ROSALES, de nacionalidad venezolana, RUN 26.917.006-9, domiciliada en Valles de Santa María, pasaje San Antonio N°2644 Santa Fe, Curicó, Regió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica