VILLEGAS JOSÉ RAMÓN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo José Ramón Villegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la medida de expulsión del territorio nacional, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Señala que salió de Chile el 1 de diciembre de 2021 en dirección a Venezuela y que estuvo allí un mes, debido a que su madre presentaba problemas de salud. Asimismo, menciona que incurrió en gastos no contemplados al comprar medicamentos y pagar controles médicos de forma particular para su progenitora. Indica que por el desembolso previamente referido no pudo ingresar de forma regular al territorio nacional. Argumenta que tomó la decisión de ingresar por paso no habilitado el 15 de enero de 2022, motivado por reunirse con su familia que se encontraba en el territorio nacional, compuesta por su cónyuge María Alejandra Dominique Chapellin, quien goza de residencia definitiva y sus dos hijos Kimbelyn Yuliany Mendoza y Yerbinzo José Villeghas Mendoza. Refiere que el 27 de noviembre de 2024 concurrió hasta las oficinas de la Policía de Investigaciones de Chile, porque su carnet no estaba habilitado para su renovación. En dicho organismo le informaron que por haber ingresado por paso no habilitado pesaba contra este una orden de expulsión y que tenía 10 días para realizar el procedimiento correspondiente según la normativa establecida por el gobierno de chile par enviar documentación al Servicio Nacional de Migraciones. Finaliza solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión y se continue con el procedimiento respectivo a fin de poder regularizar su situación migratoria. A folio 6, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que mediante Resolución Exenta N°324451 de 6 de diciembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior, se otorgó permiso de residencia defini
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el actor y lo informado en autos, se desprende que el acto impugnado es el acta de notificación de inicio del proceso sancionatorio de expulsión del recurrente, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, al regular la expulsión del país de quienes han ingresado de forma clandestina al mismo, dispone: “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones”. Cuarto: Que, en consecuencia, el acto recurrido por esta vía viene a dar cumplimiento a la normativa antes señalada, en cuanto corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile emitir el acto administrativo de inicio del proceso de expulsión y notificarlo, otorgándole al recurrente un plazo de 10 días para efectuar los descargos que estimare necesario en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra concluido. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, y no habiéndose dictado acto administrativo alguno que determine la expulsión del actor del territorio nacional, se concluye que no existe vulneración o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del mismo, razón por la cual corresponde desestimar este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por José Ramón Villegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3171-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, interpone recurso de amparo José Ramón Villegas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la medida de expulsión del territorio nacional, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Señala que sa
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