JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ROMÁN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 22-2024, Rit O-519-2023, en causa caratulada “ROMAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, comparece el abogado, señor Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la parte demandante, quien interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés por la Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Sra. Marlene Moya Díaz, en virtud de la cual se declaró: “I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Iván Roberto Román Robles en contra de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social.” Contra dicho fallo la parte demandante hizo valer como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con omisión del requisito exigido en el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Interpone subsidiariamente la causal del artículo 477, del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día dieciocho de diciembre pasado. Solicitó, se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga la causa el estado de procederse a nueva audiencia de juicio ante el juez no inhabilitado que corresponda, con costas de acogerse la causal principal en subsidio se anule, en lo pertinente, la sentencia recurrida de autos y se dicte sentencia de reemplazo con costas.

Fundamentos

Considerando Primero: Que, como causal principal invoca la del art. 478 letra e) del Código del trabajo, esto es, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda;” El recurrente expuso su recurso señalando los antecedentes de la demanda, la respuesta de la parte demandada y los hechos que se pretenden probar, incluyendo la transcripción de lo resuelto por el tribunal a quo en el considerando octavo de la sentencia. Invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4º del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, argumentando que la sentencia impugnada no toma en cuenta ni valora adecuadamente la totalidad de la prueba presentada en el juicio. Este vicio, según el recurrente, tiene una repercusión directa sobre los hechos acreditados que el tribunal considera en su resolución. Asimismo, como se detallará más adelante, los hechos no mencionados en la sentencia evidencian una falta de análisis o una omisión en la valoración de la prueba. A continuación, cita la causa rol N°300-2015 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, transcribiendo el considerando duodécimo, resaltando lo siguiente: “El “análisis de toda la prueba rendida” supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas producidas”. Agregó, que “Sin embargo, el sentenciador de instancia en el caso de marras no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y cualidad, infraccionando así la norma citada”. Planteó, que la valoración probatoria requiere de un análisis tanto individual como conjunto de los medios de convicción. Cada medio probatorio debe ser examinado en su totalidad, considerando su naturaleza, contenido, pertinencia, credibilidad y calidad de la información que proporciona, y no limitándose exclusivamente a aquellos aspectos que favorezcan la hipótesis que el sentenciador sostiene. Continuó, identificando los medios de prueba que fueron desatendidos por el sentenciador y cómo dichos medios configuran el presupuesto fáctico que fundamenta su recurso. Expuso, la prueba documental incorporada, relativa a los contratos de prestación de servicios a honorarios celebrados entre las partes, en los cuales se detallan las funciones e índices de subordinación y dependencia del demandante, los cuales evidenciarían la continuidad de los servicios prestados por su representado. Sin embargo, dichos documentos no habrían sido analizados en su totalidad. De la misma prueba se extrae la continuidad de los servicios prestados por el demandante y el tiempo que habría desarrollado los mismos. Segundo: Que, conforme a lo est

Fallo

fallo la parte demandante hizo valer como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con omisión del requisito exigido en el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Interpone subsidiariamente la causal del artículo 477, del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día dieciocho de diciembre pasado. Solicitó, se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga la causa el estado de procederse a nueva audiencia de juicio ante el juez no inhabilitado que corresponda, con costas de acogerse la causal principal en subsidio se anule, en lo pertinente, la sentencia recurrida de autos y se dicte sentencia de reemplazo con costas. Considerando Primero: Que, como causal principal invoca la del art. 478 letra e) del Código del trabajo, esto es, “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda;” El recurrente expuso su recurso señalando los antecedentes de la demanda, la respuesta de la parte demandada y los hechos que se pretenden probar, incluyendo la transcripción de lo resuelto por el tribunal a quo en el considerando octavo de la sentencia. Invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e)

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 22-2024, Rit O-519-2023, en causa caratulada “ROMAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL”, comparece el abogado, señor Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la parte demandante, quien interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia di

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