JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

MORALES/LEONARDO TORRES FENERO CONSTRUCCIONES E.I.R.L.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio por cobro de indemnización laboral caratulados “Morales con Leonardo Torres Fenero Construcciones E.I.R.L”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera bajo el RIT Nº M-6-2023, RUC Nº2340528371-9, el señor juez suplente don Juan Elías Yáñez Núñez, declaró: “I.-Que, SE RECHAZA, sin costas, en todas sus partes, la alegación previa formulada por la demandada principal en cuanto a la improcedencia de la acción en los términos planteados. II.-Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por doña JOHANNA MONSERRAT MORALES PALMA, CÉDULA DE IDENTIDAD N°15.537.085-8, en contra de la empresa LEONARDO ANDRÉS TORRES FENERO CONSTRUCCIONES E.I.R.L. Rut N°76.395.587-7, representada legalmente por don LEONARDO ANDRES TORRES FENERO, CÉDULA DE IDENTIDAD N°16.821.997-0, y solidariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, Rut N°69.030.300- 0, representada legalmente por doña BRUNILDA CLEMENTINA GONZÁLEZ ANJEL, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº9.198.247-1, alcaldesa de la comuna de Caldera. III.- No se condena en costas a la demandante por las razones expresadas en el

Fundamentos

considerando vigésimo de este fallo.” Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Wilson Fritis González, en representación del demandante Johanna Monserrat Morales Palma, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita en definitiva en razón de la causal principal y subsidiaria se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente que de lugar a la demanda de cobro de indemnización laboral o lo que esta Corte estime conforme a derecho y a sus atribuciones oficiosas. Con fecha 26 de noviembre de 2024, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados don Wilson Fritis, por el recurso y en contra lo hicieron los letrados señor Marcelo Huenchullan por la demandada principal y doña Viviana Barrera por la subsidiaria, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y posteriormente pasó a estado de acuerdo. Por lo anterior y considerando: Causal principal la de la letra b) del articulo 478 del Código del Trabajo: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que en este contexto, valga recodar que si el sistema jurídico establece un régimen de libre valoración de la prueba, entonces deberá calibrarse el apoyo inductivo que cada elemento de juicio aporta a las hipótesis en forma individual y en conjunto, pero debe advertirse que la prueba es libre únicamente en el sentido que no está amarrada a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa apreciación, pero la operación que consiste en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis, está sujeta los criterios generales de la lógica y de la racionalidad, esto es, a criterios epistemológicos. Los criterios generales de racionalidad epistémica —reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos— operan haciendo posible el razonamiento probatorio inferencial. En este sis

Fallo

fallo impugnado, en donde se desprende que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia que integran el sistema de valoración probatoria, situación que, como se dijo, no ocurre en la especie. Finalmente, y a mayor abundamiento, es útil clarificar que la presente causal exige algo más que una mera discrepancia con el raciocinio valorativo de la sentencia, en circunstancia que la impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez de base respecto de la data de la carta de despido, cuestión que es zanjada por el juez del grado como ya fuera dicha estableciéndose que la data del despido es la correspondiente a la que figura en ese documento y no la que pretende la parte demandante, el juzgador de primer grado, ha hecho uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual no se visualiza que sea manifiesta la infracción que se esgrime a las reglas de la sana crítica, siendo esta una cuestión diferente, que el recurrente no comparta los argumentos que explicita la sentencia. Cuarto: En este caso, se interpone como causal de invalidación principal aquella establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio por cobro de indemnización laboral caratulados “Morales con Leonardo Torres Fenero Construcciones E.I.R.L”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera bajo el RIT Nº M-6-2023, RUC Nº

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